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Laboral
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

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La categoría de derechos online, entendida como derechos a los trabajadores y sus organizaciones vinculados con las tecnologías de la infocomunicación (TIC), de la que se viene hablando desde hace poco tiempo en el ámbito europeo, supone una nueva forma de entender los derechos fundamentales: no es una calificación en razón de sus titulares o de los bienes jurídicos protegidos, sino del medio a través del cual se ejercitan, que es el de las TIC, más concretamente la Red.

El movimiento a favor de su reconocimiento obedece a la constatación de una doble realidad. De un lado, se plantean nuevas posibilidades de lesión de los derechos legales de los trabajadores y sus organizaciones, sobre todo los relacionados con la intimidad. De otro, hay derechos laborales tradicionales que pierden su efectividad en un contexto tecnológico cambiante. Una muestra del primer fenómeno son los medios de control de la actividad de los trabajadores, mucho más incisivos y potencialmente lesivos de su intimidad; del segundo, la obsolescencia de los mecanismos tradicionales de comunicación entre los trabajadores y sus organizaciones, como la asamblea y el tablón de anuncios, en el mundo de la interconexión y de las relaciones virtuales.

Para evitar los problemas planteados por la nueva situación se impone actualizar el conjunto de derechos que se reconocen a trabajadores y sindicatos, adecuando los ya existentes a los condicionantes tecnológicos que puedan cuestionar su sentido y su eficacia, y diseñando aquellos otros de nueva creación que resulten necesarios para mantener los objetivos de dignidad del trabajador y de democratización de la empresa. Entre estos derechos se encuentran los que en la práctica sindical y en la doctrina científica han venido a conocerse como derechos online, expresión que empezó a generalizarse en el ámbito sindical en la segunda mitad de la década de los noventa para hacer referencia a una nueva generación de éstos, relacionados con la utilización de las nuevas tecnologías, en particular de las que utilizan el soporte de Internet.

El concepto de derecho online no está aún muy perfilado, como tampoco lo está el catálogo de los que forman la categoría. Hace falta un notable esfuerzo conceptual para llegar a una situación clara y que ofrezca la necesaria seguridad jurídica. A falta de un reconocimiento legal expreso, se dispone ya de algunas pistas para intentar avanzar en su delimitación.

La Union Network International (UNI), una red de organizaciones sindicales de todo el mundo, ha elaborado un código de conducta del que pueden extraerse elementos sustanciales sobre los que trabajar en esta tarea. Este código, elaborado en el contexto de una campaña mundial iniciada en 1998 para apoyar su reconocimiento, propone como derechos que deben reconocerse a los trabajadores y a sus organizaciones en el acceso a la Red:

El derecho para empleados, sindicatos y comités de empresa de tener libre acceso a los sistemas de correo electrónico de las empresas para recibir información y comunicarse.

El derecho de los empleados a tener el libre acceso a Internet (y a las redes intranet) para poder acceder a las páginas web de su sindicato y a otras informaciones sobre sus derechos como trabajador.

Ninguna vigilancia electrónica secreta de los mensajes de correo electrónico o páginas web visitadas por los empleados.

Esta organización centra sus actividades en la Red, por lo que su concepto de derecho online se ciñe a este medio de comunicación, siendo, por ello, relativamente estricto. Así, se comprueba fácilmente que desde un punto de vista tecnológico la expresión online se refiere a derechos relacionados no con las TIC, sino tan sólo a aquellos desarrollados a través del soporte de la Red, Internet u otras, en los que se produce una transmisión de datos en soporte electromagnético. No incluye, por ejemplo, las conexiones telefónicas tradicionales, el fax o los teléfonos móviles, aunque todos serían encuadrables en el concepto general de TIC y todos plantean también problemas sensibles en el ámbito laboral.

Desde un punto de vista subjetivo, titulares de los derechos online son los trabajadores y sus representantes, tanto unitarios como sindicales. Técnicamente son derechos de titularidad individual y colectiva, encuadrables dentro de las distintas manifestaciones de la libertad sindical y de los derechos de representación de los trabajadores en la empresa. Esto excluye, en principio, a otros sujetos de las relaciones laborales, como las asociaciones empresariales, la Administración laboral, los demandantes de empleo o los beneficiarios de prestaciones del sistema de seguridad social.

Ello es así por dos razones, siendo la primera que estos derechos se plantean sobre todo frente al empresario, como titular de los medios tecnológicos sobre los que se ejercitan. La segunda es el origen sindical de la propuesta, que hace que lógicamente se centre en los derechos a reconocer a los trabajadores y a los propios sindicatos.

Se trata, en suma, de reconocer el derecho a acceder a estos medios por parte de trabajadores y representantes de éstos, y de ordenar las condiciones de este acceso. Los derechos online, en este sentido restringido, giran en torno a dos grandes principios: el derecho a la utilización de las TIC basadas en la red para la comunicación entre los trabajadores y sus representantes, de un lado, y la garantía de la privacidad en estas comunicaciones, de otro.

En términos informáticos, hablamos de access y de privacy, de acceso y de intimidad. Es decir, de acceso con todas las garantías y de acceso pleno a la Red para las comunicaciones sindicales. Esto significa no sólo que éste sea permitido, sino que se dispongan de los medios técnicos necesarios para hacerlo posible, de la información suficiente y que ésta se realice con la suficiente protección de los datos de todos los implicados. En resumen, que sea posible la acción sindical a través de la Red de la empresa en condiciones similares a como ésta se desarrolla por los cauces tradicionales.

No se mencionan, por el contrario, otros posibles derechos igualmente relacionados con la Red como el derecho a disponer de un tablón de anuncios electrónico en la intranet de la empresa. Ni quedan claramente recogidos otros derechos vinculados a la acción sindical como el referéndum electrónico, la teleasamblea, las medidas de presión colectiva..., aunque se podría pensar que estarían incluidas entre las facilidades de comunicación a través de la Red que los derechos online suponen.

En términos materiales, estos derechos online no suponen necesariamente una ampliación de los derechos de los que legalmente disfrutan ya trabajadores, representaciones unitarias y sindicatos. Todo lo más se reconoce el derecho a utilizar las infraestructuras informáticas y telemáticas de la empresa para usos representativos distintos de los estrictamente relacionados con la producción; pero con un coste para la empresa en principio muy pequeño. Además, es previsible que se opere una transacción o sustitución de unos derechos de representación y acción sindical tradicionales por los nuevos, por lo que no se acumularían éstos con aquéllos.

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