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Leyes

La subida del impuesto de actos jurídicos de Zaplana, al Constitucional

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por 50 diputados del Grupo Socialista en el Congreso contra el aumento por parte de la Generalitat Valenciana del impuesto de actos jurídicos documentados.

El Gobierno que preside Eduardo Zaplana, del PP, incluyó en el artículo 40 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2002 un incremento de este impuesto, que pasó del 0,5% al 1% del valor de los bienes objeto de escritura, excepto en el caso de adquisición de vivienda habitual que se rebajó del 0,4% al 0,1%.

El aumento entró en vigor el pasado 1 de enero y según las previsiones, permitirá a la Generalitat ingresar 366,97 millones de euros este año, lo que supone un incremento del 64,86% sobre lo recuadado el año pasado. El incremento del 100% del impuesto fue duramente criticado por la patronal de promotores, que indicaron que supondría un encarecimiento del precio de la vivienda.

El recurso presentado por el PSOE se basa en la doctrina del Tribunal Constitucional que señala que 'cuando se trata de una variación de un impuesto que no consista en la mera adecuación circustancial del mismo, habrá de cumplirse la exigencia constitucional de que la modificación aparezca prevista en una ley tributaria sustantiva'.

No es progresivo

El recurso señala que dado que la modificación es sustancial, ésta no debió introducirse en la Ley de Presupuestos, que por sus peculiaridades tiene un plazo de tramitación más breve y existe una limitación a la presentación de enmiendas, si no que debió ser regulada por una ley propia.

El recurso también aboga por la supresión del impuesto de actos jurídicos documentados, ya que 'dada la configuración actual de su hecho imponible, no aparece respetado el principio de capacidad económica', aunque deja la puerta abierta a la introducción en el tributo, como ha ocurrido en algunas comunidades autónomas 'de criterios de progresividad, lo cual es más respetuoso con este principio'.

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