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Campaña Renta 2001

La multa mínima por no declarar el IRPF a devolver es de 6,01 euros

El próximo lunes, 1 de julio, termina el plazo general para presentar el IRPF. Los contribuyentes que teniendo obligación de declarar no entreguen sus impresos o los presenten fuera de plazo podrán sufrir sanciones de 6,01 euros a 901,52 euros o recargos desde el 5% hasta el 20% sobre la deuda no ingresada. Aunque esta negligencia se deba al asesor fiscal, ante Hacienda el único responsable es el contribuyente.

La obligación de presentar la declaración de la renta se fija en función del nivel de ingresos y nunca según que el resultado de la liquidación sea a pagar o a devolver. En ocasiones, un contribuyente con rentas del trabajo superiores a 21.035,42 euros, y por tanto obligado a declarar, podría optar por no presentar su impuesto si ve que tan sólo le resultan unos céntimos de devolución a su favor. Pues bien, este contribuyente se puede encontrar con una sanción de 6,01 euros a 901,52 euros.

Hacienda, además de castigar la no presentación de declaraciones, sanciona su entrega fuera de plazo. En este caso y siempre que resulte una cantidad a pagar, se imponen unos recargos en función del tiempo de retraso. El recargo por tres meses de tardanza es del 5%. Este porcentaje va aumentando según pasa el tiempo hasta los 12 meses. A partir del año, además de un recargo del 20%, Hacienda reclamará intereses de demora (del 5,5% durante 2002). En todo caso, siempre será mejor declarar tarde que esperar a que Hacienda reclame el pago. En caso de un requerimiento, el contribuyente podrá sufrir una sanción por infracción grave.

Y si sancionable es no declarar, con la misma multa se castiga presentar el impuesto incompleto, con inexactitudes o falsedades. Si los errores consisten en incluir deducciones en la cuota que no existen (inventarse una deducción por vivienda habitual cuando no se ha comprado la vivienda), la infracción será grave y la multa más elevada. Para graduar las sanciones, Hacienda se fija en si el contribuyente es reincidente o si utilizó medios fraudulentos o personas interpuestas.

Asesores responsables

Una forma de corregir errores en una liquidación es presentar una declaración complementaria. Si se presenta antes del fin de plazo para declarar, no habrá sanciones ni recargos. En caso de que el plazo ya haya terminado, reconocer los fallos tiene un precio en forma de sanción.

De los fallos de una declaración de la renta responde sólo el contribuyente porque él es el obligado tributario. En caso de que los errores se deban a la poca experiencia de un asesor fiscal, Hacienda sólo se dirigirá contra el contribuyente. Pero nada impide que éste reclame la responsabilidad del asesor.

Los servicios de Hacienda de ayuda al contribuyente también pueden fallar. Siempre que se logre probar que el fallo fue ajeno al contribuyente no se le impondrán sanciones.

Ante todo incumplimiento fiscal conviene recordar que Hacienda tiene cuatro años (plazo de prescripción) para llamar al contribuyente y exigirle el cumplimiento de sus obligaciones. Este es el mismo plazo que el contribuyente tiene para reclamar la devolución de un ingreso indebido. Y es que no todos los errores generan una cantidad menor a pagar. Cuando se paga de más, también se puede presentar una complementaria y pedir la devolución del ingreso indebido.

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