El dividendo cobrado después de vender las acciones no tributa IRPF
Una consulta de la Dirección General de Tributos acaba de aclarar la tributación que corresponde al dividendo cobrado por dos socios de una sociedad limitada que vendieron sus acciones a otros socios antes de finalizar el ejercicio económico de la empresa.
Si los socios de una sociedad limitada que vendieron sus acciones ostentaban derechos económicos al término del periodo impositivo, se les habrá imputado en dicho momento tanto los dividendos a cuenta como el resto de beneficios que les correspondiera por el resultado anual de la sociedad transparente con el mismo tratamiento que se da a los socios existentes al finalizar el ejercicio económico.
Por lo tanto, los dividendos entregados no deberán tributar en el impuesto personal de los socios, puesto que ya lo hacen a través de la imputación referida, según se afirma en una respuesta de la Dirección General del Tributos, con fecha de 11 de abril de 2002, recogida por el portal jurídico Datadiar.com.
Según la Dirección General de Tributos, los dividendos y participaciones en beneficios que correspondan a socios que deban soportar la imputación de la base imponible positiva y procedan de periodos impositivos durante los cuales la sociedad se hallase en régimen de transparencia no tributarán por ese impuesto ni por el IRPF.
El importe de estos dividendos o participaciones en beneficios no se integrará en el valor de adquisición de las acciones o participaciones de los socios a quienes hubiesen sido imputados.
Tratándose de los socios que deban soportar la imputación de la base imponible positiva que adquieran los valores con posterioridad a la imputación, se disminuirá el valor de la adquisición de los mismos en dicho importe.
El caso se refería a una sociedad limitada cuyos partícipes son todos profesionales del derecho y que tributa en régimen de transparencia fiscal.