El contribuyente sólo tributa si su patrimonio supera los 108.182 euros
Hacienda prevé recibir este año poco más de 900.000 declaraciones del impuesto sobre el patrimonio. Un tributo que deben presentar obligatoriamente todas las personas cuyos bienes estén valorados en más de 180.182,18 euros sin incluir 150.253,03 euros de la vivienda habitual y los elementos afectos a la actividad económica que se realice. No obstante, hay más exenciones de este tributo, por el que Hacienda espera ingresar 1.116 millones de euros este año.
Los cálculos. La liquidación exige primero valorar los bienes que se poseen y que no están exentos. Y para saber qué se tiene hay que fijarse en un solo día, el 31 de diciembre. Para valorarlos hay que seguir las indicaciones del impuesto (ver cuadro).
Hallado así el patrimonio bruto se restan las deudas y se aplica una reducción general de 180.182,18 euros. Si resulta una cantidad negativa, no habrá que declarar porque este mínimo exento actúa también como límite a partir del cual hay obligación de tributar. Como excepción, las personas que posean un patrimonio bruto (antes de deudas) superior a 601.012,10 euros siempre deberán declarar, aunque tras el mínimo exento resulte una cantidad igual o menor a cero. No pagarán nada, pero Hacienda quiere saber quiénes son.
Tras restar el mínimo se aplica la escala de gravamen. El tipo mínimo, para bases de hasta 167.129,45 euros, es del 0,2%, y el máximo, para bases de más de 10.6 millones de euros, es del 2,5%. De la cuota que resulte se aplica, según los casos, una reducción por límite conjunto con el IRPF, deducciones por impuestos pagados en el extranjero y bonificaciones por patrimonio situado en Ceuta y Melilla.
Exenciones. Desde el año 2000, la vivienda habitual está exenta, con un límite de 150.253,03 euros. Este tope es individual y personal, de forma que si una vivienda está a nombre de dos personas, cada uno puede aplicarlo en su declaración. También están exentos los objetos de arte y antigüedades que no superen unos límites. Así, por ejemplo, no se declaran los cuadros y las esculturas de menos de 100 años, con valor menor a 90.151,82 euros.
El ajuar doméstico (salvo joyas, pieles, vehículos, embarcaciones...) también está exento. Tampoco hay que declarar los derechos consolidados de planes de pensiones y la propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en manos de su autor.
La empresa. Los bienes necesarios para la actividad económica están exentos siempre que la empresa o profesión constituya la principal fuente de renta del contribuyente. Es decir, siempre que más del 50% de la base imponible del IRPF provenga de este negocio. También están exentas las participaciones en sociedades si, en general, representan más del 15% del capital social. Además, se exige ejercer funciones de dirección en la sociedad y recibir por ello una remuneración de más del 50% de los rendimientos del trabajo.
Deudas. En principio, las deudas son deducibles. Así, por ejemplo, la cuota a ingresar del IRPF se resta del valor total de los bienes. Pero no se deducen las cantidades avaladas, ni las hipotecas que garanticen el precio aplazado en la compra de un bien. Pero sí es deducible ese precio aplazado. Ni tampoco se deducen las deudas contraídas para adquirir bienes exentos de este impuesto.
Contribuyente. Este impuesto es individual. Aún en caso de matrimonio, cada cónyuge debe analizar que bienes posee, qué valor de los mismos le corresponde y cada uno presentará sus impresos.
Ni existe la posibilidad de tributación conjunta, ni nunca se acumularán los bienes de los hijos menores de edad con los de sus padres.
No obstante, hay que prestar especial atención al régimen económico del matrimonio. En síntesis, cada cónyuge declara la mitad del valor de los bienes gananciales y todo el valor de los bienes privativos. En caso de titularidades compartidas, cada uno debe declarar la parte que le corresponda. Si, por ejemplo, un patrimonio se valora en más de 190.000 euros, pero pertenece a dos personas, a cada uno le corresponde menos del límite para declarar.
¿Cree necesario que exista el impuesto sobre el patrimonio?
Por una amplía mayoría, los participantes de la encuesta semanal que publica CincoDías en su portal www.5Dias.com, creen que no es necesario que exista el impuesto sobre el patrimonio además del IRPF. Así ha opinado el 74%, frente al 26% de personas que consideran oportuna la existencia de este tributo, que grava la simple titularidad de los bienes sin atender a si generan o no rentas para sus propietarios. Al margen de esta encuesta, que no es científica, sino fruto de las respuestas voluntarias de los lectores, el impuesto sobre el patrimonio cumple una importante función de control más que de recaudación.
Este impuesto proporciona a Hacienda un inventario de bienes de los contribuyentes que puede cruzar con otros tributos. Así, por ejemplo, con renta o con sucesiones y donaciones. Desde hoy y hasta el próximo martes, los lectores podrán opinar en www.5dias.com, si creen o no suficiente la deducción en el IRPF por la compra de vivienda.