La banca podrá prejubilar a los 61 años por acuerdo colectivo
La banca podrá realizar acuerdos colectivos para prejubilar a sus empleados a los 61 años sin necesidad de mantener, como hasta ahora, la renta y cotización de esos trabajadores hasta el momento de su jubilación real, a los 65 años. Estos pasarán a cargo de la Seguridad Social ya desde los 61 años, y sus pensiones se mejorarán con los complementos que se negocien entre los sindicatos y las entidades, por lo que es imposible determinar el ahorro de esta medida para las entidades.
Las centrales han negociado con el Ministerio de Trabajo una enmienda que presentará el PP mediante la tramitación en el Senado de la normativa derivada del acuerdo sobre pensiones. Dicha enmienda permitirá a los bancos aprovechar las ventajas del acuerdo de pensiones, que generaliza el derecho de jubilación a los 61 años, sin necesidad de presentar expedientes de regulación como hacen otros sectores.
Así, el requisito de encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación no será exigible a los bancos si deciden hacer prejubilaciones. Estos adquieren la obligación, mediante acuerdo colectivo, de haber abonado al trabajador tras su extinción del contrato de trabajo y durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada una cantidad que, en cómputo anual, represente un importe no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social.
Las modificaciones legales derivadas del acuerdo de pensiones alcanzado hace un año ofrecen la posibilidad de prejubilarse a los 61 años a todos los trabajadores, independientemente de la fecha en que comenzaron a cotizar. Hasta la firma de este acuerdo, la única jubilación posible era a los 65 años, salvo para los que hubieran cotizado antes del 1 de enero de 1967, que podían jubilarse a los 60 años con el único requisito de estar inscrito en el paro y aplicándole un coeficiente reductor en sus pensiones.
Pero para ajustar sus plantillas las empresas vienen desde hace tiempo formalizando expedientes de regulación de empleo, financiados con dinero público del desempleo, con pactos en los que la empresa, los sindicatos y la Administración determinaban el número de trabajadores a prejubilar.
La banca ha sido una excepción en este mecanismo. Nunca ha utilizado los expedientes de regulación para hacer su reconversión y adelgazar sus plantillas, sobredimensionadas ante los avances tecnológicos, por lo que sus ajustes no han sido financiados con dinero público. Generalmente lo han hecho con cargo a sus reservas, aunque el Banco de España lleva tiempo sugiriendo que vaya contra resultados.
Hasta ahora, la fórmula utilizada ha sido la de ofertas unilaterales de prejubilación a la que voluntariamente se adherían los trabajadores.
Si queda aprobada dicha enmienda, la nueva fórmula es más parecida a un expediente de regulación, aunque con la diferencia clave de que el plan no se financia con las prestaciones de desempleo.
La mayoría de las entidades ya han hecho el grueso de las prejubilaciones, con el consiguiente rejuvenecimiento de las plantillas. Pero el proceso no ha terminado. El SCH, por ejemplo, lleva varios años reduciendo empleo y acaba de anunciar otro ajuste que afectará a 3.000 trabajadores en España.