_
_
_
_
_
Los consejos del experto

Fallecimiento del socio

El artículo 74 de la Ley 40/1998, reguladora del IRPF, determina que los conceptos previstos en el régimen de transparencia fiscal, tales como bases imponibles positivas, resultados positivos, retenciones, pagos fraccionados, deducciones, bonificaciones etc. deben imputarse a las personas físicas que tengan los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio el día de conclusión del periodo impositivo de la sociedad transparente. Esto no quiere decir que la imputación deba realizarse a los socios.

Salvo previsión estatutaria en otro sentido, el cierre social será el 31 de diciembre de cada año. A su vez, esta imputación, con carácter general, se realiza en el ejercicio en que se aprueben las cuentas anuales de la sociedad, en este caso 2001, que es el ejercicio en el cual nos encontramos en plena campaña de declaración (para bases, resultados positivos, retenciones, deducciones, etc. del ejercicio 2000).

Si a la fecha de cierre del ejercicio social (31 de diciembre de 2000) uno de los socios o partícipes falleció y la herencia estaba yacente, no existiendo aún persona física en la que se 'concretasen' los derechos económicos de las acciones o participaciones, la base imponible positiva debe imputarse a la misma y tributar todos sus miembros (herederos), por el régimen de atribución de rentas (artículo 10 de la Ley del IRPF), e incluir esas imputaciones en la declaración del IRPF de 2001. Además, el resultado positivo del ejercicio 2000 incrementa el valor de las acciones o participaciones.

Si la herencia a 31 de diciembre de 2000 no se encontraba yacente (ya se había realizado el reparto efectivo de los bienes), se deberán imputar a la persona en que hayan recaído esos derechos económicos tanto los resultados positivos como la base imponible positiva a incluir en su IRPF que proporcionalmente corresponda a su participación. Y por supuesto, también, las retenciones, pagos fraccionados, deducciones, etc. que procedan teniendo en cuenta el límite del artículo 65 de la Ley del IRPF.

En nuestra opinión, debe atenderse a la titularidad de los derechos económicos de las acciones o participaciones a la fecha de cierre del ejercicio social de la sociedad transparente, con independencia de que con posterioridad a la misma se hiciera un reparto de las acciones o participaciones distinto como consecuencia de la atribución efectiva de las mismas en el cuaderno particional.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_