Las Sicav pierden la primera batalla del IRPF
El Gobierno opta por diferenciar tributariamente a las Sicav frente a los fondos. El ministro de Finanzas inglés se quejó en un Ecofin a Rato por la decisión
Si en el trámite parlamentario no se modifica el nuevo IRPF, a partir del próximo 1 de enero los inversores de instituciones de inversión colectiva tendrán que leer la letra pequeña. Si han colocado su dinero en una de las 1.152 Sicav que se venden en España, figura jurídica que más se utiliza en Europa en la inversión colectiva, no podrán cambiarse a otra Sicav o fondo sin tributar. Por el contrario, si se es partícipe de uno de los 2.583 fondos de inversión que se distribuyen en nuestro país, está de enhorabuena; podrá trasladar su dinero sin pagar a Hacienda.
Esta distinción hace mella entre las gestoras internacionales como JP Morgan Fleming, Schroders, Fidelity, BNP Paribas, Invesco, Merrill Lynch, Morgan Stanley o ABN Amro, que mayoritariamente tienen Sicav y no fondos. En Cuatrecasas comentan que 'introduce una norma que establece una diferenciación entre el tratamiento entre fondos y sociedades. Y, por tanto, sólo se protegen los beneficios por reinversión de los fondos'. Opinión parecida tienen en Datadia.com. Para Michel Escalera, de Crédit Agricole, es 'sorprendente'. Añade: 'Es anticonstitucional porque discrimina a productos europeos que funcionan como los fondos españoles al estar registrados en la CNMV'.
Para las gestoras internacionales resulta increíble que esto se produzca en el año de la presidencia europea y en un país como España, tan proclive a la armonización fiscal. Este malestar ya lo expresó verbalmente el ministro de Finanzas británico Gordon Brown a su homólogo español, Rodrigo Rato, en un encuentro del Ecofin.
Las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) tienen su origen en la Ley 46/84. Jurídicamente pueden utilizar dos fórmulas: sociedad o fondo. Exigen depositario independiente que vigile la inversión, gestoras autorizadas, están sujetas a la supervisión de la CNMV y obligadas a diversificar su inversión para reducir el riesgo, según describen en Cuatrecasas, firma que representa los intereses de un buen número de gestoras extranjeras que actúan en España. Las IIC que cumplan las condiciones de la Directiva europea 85/611/CEE pueden obtener el 'pasaporte europeo', lo que implica que previa inscripción en el registro de la autoridad supervisora local (en España, en la CNMV) pueden comercializarse en otros países de la Unión Europea.
Representantes de las gestoras internacionales han hablado con el director general de Tributos, Miguel Ángel Sánchez, quien les 'ha asegurado que esta medida no pretende perjudicarles sino evitar que se beneficien otras figuras de inversión meramente patrimoniales, como las Simcav, ideadas para grandes capitales'. El objetivo de Hacienda es 'favorecer al pequeño ahorrador, no a las grandes fortunas'. A Sanz también le preocupa que 'si se incluyen las sociedades habría que dar el mismo trato a las acciones'.
En Hacienda no han cerrado la puerta a una modificación de la redacción durante el trámite parlamentario siempre que no se mejore la fiscalidad de las Simcav. Las gestoras extranjeras han ofrecido a Hacienda una versión alternativa al artículo 77 del nuevo IRPF que impide la libertad fiscal cuando una persona o conjunto de personas controlen más del 25% de la institución de inversión colectiva. La nueva redacción se ha enviado por escrito a los ministros Rato y Montoro, a los secretarios de Estado Rodríguez- Ponga y Folgado y a los directores generales de Tributos y Tesoro.
Para las gestoras internacionales, si no se cambia la redacción y se mantiene la discriminación fiscal, mermaría la competencia y se perjudicaría a los inversores españoles. Manuel Mosteiro, de Fidelity, se pregunta si de ser así, 'no habrá un objetivo oculto que se nos escapa' en alusión a las gestoras nacionales. De hecho, según Mosteiro, las nacionales propusieron a Hacienda en los albores de la reforma que el cambio no tributase siempre y cuando se traspasara de fondo pero no de entidad, a lo que Hacienda se negó.
Pero la medida no sólo afecta a las gestoras extranjeras. También se limitará el desarrollo de las entidades financieras que distribuyen las Sicav, como bancos medianos, cajas de ahorro o rurales, supermercados financieros en Internet y plataformas como All Funds o UBS.
No toda la inversión colectiva es igual
FONDOS DE INVERSIâN
El partícipe no decide en la gestión
Los fondos de inversión son agrupaciones de patrimonio que no tienen personalidad jurídica propia, siendo representadas, gestionadas y, en su caso, administradas por una entidad gestora. La titularidad de las participaciones es de los partícipes, quienes ostentan los títulos representativos, las participaciones en el fondo, mientras que es la gestora la que toma las decisiones. Si un partícipe quiere que sus inversiones sean gestionadas de acuerdo con otra política de inversión es preciso que traslade su patrimonio a otro fondo.
SIM
Los titulares son accionistas
Las sociedades de inversión mobiliaria (SIM) tienen personalidad jurídica propia desde 1952 y se modificaron en 1964. Los titulares de las acciones son accionistas y, por tanto, ostentan los derechos inherentes a estos títulos, como en cualquier sociedad.
En ellas no puede tener nadie más del 25% porque se limita la liquidez.
Existen dos tipos de sociedades de inversión colectiva: de capital fijo o variable (Sicav). Se constituyen bajo la forma de sociedades anónimas. Los socios pueden administrar la sociedad o delegar tal gestión a una gestora.
SICAV
Iguales a los fondos en Europa
Igualmente, una sociedad con acciones. En Europa la mayoría de las instituciones de inversión colectiva utilizan la fórmula jurídica de sociedades, generalmente las Sicav. Los fondos de inversión españoles y las sociedades de inversión con pasaporte europeo, al cumplir las condiciones de la Directiva 85/611/CEE, se rigen baja los mismos principios. Es decir, están obligados a tener valor liquidativo diario, a diversificar la inversión, a tener un gestor... Las Sicav domiciliadas fuera de España, que se comercializan en nuestro país, mayoritariamente son luxemburguesas o dublinesas. A 5 de mayo había en la CNMV 1.152 de clase principal, 80 de gestoras españolas domiciliadas fuera.
SIMCAV
Cofres patrimoniales a partir de 2,4 millones
Para crear una sociedad de inversión mobiliaria de capital variable (Simcav) se necesitan 2,4 millones de euros (400 millones de pesetas) y su capital se puede ampliar hasta 10 veces. A partir del 1998 se produce el boom. Algunas de las grandes fortunas del país cuentan con su propia Simcav, como las Koplovitz, los Albertos, Amancio Ortega, los Botín... En España hay registradas 2.345 Simcav, según datos de CNMV y Lipper. Los accionistas de una Simcav no necesitan cambiarse a otra para que varíe la gestión, simplemente pueden modificar la política de inversión o, en su caso, acordar la sustitución de la sociedad gestora. La sociedad tributa al 1% y cuando compra o vende acciones no tributa el accionista mayoritario al tipo marginal sino la compañía.
Hacienda cambió de opinión
En un borrador inicial del Anteproyecto de IRPF, sí se beneficiaban las Sicav del trato fiscal neutro si se optaba por cambiar la inversión colectiva. En el artículo 35 de aquel borrador se incluía acciones.
'Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva si el importe total obtenido en la transmisión se reinvierte en la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, en el plazo, con los requisitos y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca'. Añadía aquel texto: 'Las acciones o participaciones adquiridas o suscritas conservarán el valor de adquisición y la antigüedad de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas'. 'Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida'.
Sin embargo, del anteproyecto enviado al CES para su dictamen habían desaparecido las referencias a las acciones.
Por tanto, se excluía de los beneficios fiscales a todas las SIM, incluidas las Sicav. La redacción quedó así: 'Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso de participaciones en fondos de inversión se destine a la suscripción de otras participaciones en fondos'. A pesar de los intentos de las gestoras extranjeras, ésta es la versión que ha prevalecido.