Sony pierde la exclusividad del término 'walkman'
La compañía japonesa debe compartir el uso de la palabra 'walkman' para designar equipos de música, según el Tribunal Supremo austriaco, pero la empresa defenderá la marca hasta en el diccionario
El gigante de la electrónica ha recibido un duro revés de la Corte Suprema de Austria. Este organismo ha rechazado la demanda presentada por Sony encaminada a mantener los derechos exclusivos para designar con la palabra walkman a los equipos portátiles de música, considerándola un término genérico.
La sentencia abre la puerta a que los comerciantes puedan referirse a estos aparatos con el nombre de walkman, lo que supone un golpe para su celosamente guardada marca registrada. Este artículo fue creado por los fundadores del grupo, Akio Morita y Masaru Ikuba, en el año 1979. Quince años después, la compañía interpuso una demanda en Austria contra un mayorista que en su catálogo presentaba bajo la denominación walkman los aparatos no manufacturados por la marca japonesa.
Sin embargo, la corte decidió que esta palabra se ha convertido en un nombre común para los equipos de música portátiles y recuerda que figura como sustantivo común en el diccionario de alemán Duden, sin hacer alusión a Sony, propietaria de la marca. En España, la última edición de la Real Academia Española no incluye tal término.
Para la empresa, 'el dictamen del Tribunal Supremo es algo irregular porque tenemos la marca registrada'. Un portavoz prometió continuar con todos los medios legales para proteger sus derechos e insistió en que 'no podemos cubrir todo, pero lo defenderemos hasta en los diccionarios'. Insistió en que 'ésta es nuestra propiedad exclusiva y no un nombre para que lo use todo el mundo'.
La decisión ha desatado la polémica. En opinión de Ignacio Allende, director general de Idéntico, empresa de identidad corporativa, 'en la medida en que walkman es una marca registrada debe estar protegida y debería ser de uso exclusivo de Sony. Entiendo', agrega, 'que lo primero que debería hacer el tribunal es proteger la marca frente a terceros. Debería rectificar'. Allende destaca que en el sector de la electrónica de consumo walkman se conoce como una marca comercial y el término que se utiliza es el de radiocasete portátil. Aporta un episodio similar vivido por Chupa-Chups. Entonces la empresa logró que las demás compañías utilizarán la denominación caramelo con palo.
Por su parte, Enrique Astiz, abogado y director de Henson & Co, agencia de propiedad industrial, pone de manifiesto que 'la existencia de la marca registrada walkman a favor de Sony permitiría a la compañía impedir que cualquier tercero pudiera utilizarla'. No obstante, asegura que 'parece que en Austria se ha considerado que walkman se ha convertido en un nombre usual'. Resalta que tal posibilidad está prevista en la Ley de Marcas española de 1988 y en la nueva norma que entrará en vigor el 31 de julio.
Entiende que 'si el titular de la marca (Sony) ha defendido siempre su exclusividad y validez, ésta debería considerarse válida a todos los efectos legales y no debiera de caducar'.
'Se trata de un problema de interpretación jurídica sobre el alcance de los preceptos correspondientes de la Ley de Marcas y de la actitud del grupo en contra de cualquier uso de la marca para que no se entienda que se está en presencia de la denominación usual de un producto, sino de la marca distintiva de un artículo concreto de una forma determinada', según Astiz.
En el caso concreto de España, considera que el público es consciente de que el término se asocia a la empresa y que, por lo tanto, la marca no puede considerarse como incursa en la causa de caducidad prevista en la Ley de Marcas. No obstante, insiste en que todo depende de las circunstancias concretas del uso que se haya hecho de esta marca en España y la defensa realizada por Sony.