Banesto, condenado por no anular la tarjeta de un fallecido
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias ha condenado a la entidad bancaria Banesto a reponer el dinero que se retiró de un cajero automático con una tarjeta de crédito perteneciente a una clienta que ya había fallecido.
El origen de esta sentencia, publicada en Actualidad Jurídica Aranzadi, está en el descubrimiento que llevaron a cabo los padres de una clienta de Banesto al comprobar que la cuenta de su hija fallecida había quedado reducida a cero y contaba con un pasivo debido a diversas extracciones efectuadas a través de un cajero automático.
En contra de lo alegado por el banco, el tribunal considera probado que la entidad tuvo conocimiento del fallecimiento de su clienta antes de que se produjeran las disposiciones de efectivo desde un cajero automático y con la tarjeta de crédito de la fallecida.
Para el tribunal es la entidad la que debe reponer el dinero retirado porque 'existe un riesgo derivado de la emisión de tarjetas y su utilización, riesgo de que la tarjeta se extravíe, sea robada, duplicada...', y añade que 'dicho riesgo no debe recaer en la parte más débil, es decir, el titular de la tarjeta, usuario o consumidor'.
La sentencia de la audiencia provincial recuerda que 'el titular de la tarjeta no asume el riesgo en casos de pérdida o extravío, y la propia legislación, tanto a nivel europeo como nacional, contempla la exención de su responsabilidad, siempre que cumpla unos mínimos deberes de diligencia'.