La residencia familiar
Actualmente, el tratamiento de la vivienda habitual en el IRPF descansa en tres ejes fundamentales. En primer lugar, la vivienda habitual está excluida del régimen de imputación de rentas; así, el contribuyente no ha de considerar como renta el 2% del valor catastral de su propia vivienda habitual. Por otra parte, la ley mantuvo la deducción por inversión en vivienda, bien por adquisición o por rehabilitación, ciñendo a estas inversiones de renta del ejercicio, junto a las aportaciones o contribuciones a planes de pensiones, los beneficios fiscales del IRPF.
No obstante, la reforma de 1998 supuso también un recorte cuantitativo de esta deducción, limitada a un porcentaje entre el 15 y el 25% de una base máxima de 1.500.000 pesetas, lo cual exigió un régimen transitorio específico para las inversiones relativas a adquisiciones anteriores. Asimismo, tras la reforma, el sistema de cuenta vivienda quedó limitado a la adquisición de la primera vivienda habitual. Por último, la Ley 40/1998 del IRPF mantuvo la exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la enajenación de la vivienda habitual, siempre que el importe obtenido se reinvirtiera en la adquisición de una nueva vivienda o, sin necesidad de esta reinversión, cuando el transmitente fuese mayor de sesenta y cinco años.
El principal problema que ha presentado desde siempre la aplicación de la deducción por inversión en vivienda nace de la propia noción de vivienda habitual, al exigirse la permanencia en esa vivienda durante tres años, de tal modo que el cambio de vivienda antes del transcurso de ese plazo acarrea la pérdida de las deducciones practicadas salvo fallecimiento del contribuyente u otras causas que exijan el cambio de domicilio, como matrimonio o traslado laboral.
Igualmente, la Administración ha interpretado restrictivamente el régimen de esta deducción al negarla en los casos de adquisición del usufructo de una vivienda. En cambio, la Dirección General de Tributos, con elogiable criterio, ha admitido la exención de la ganancia patrimonial derivada de la enajenación de la vivienda aunque la reinversión se materialice en otra vivienda situada en el extranjero. No obstante, esta consulta pone también de manifiesto los problemas de adecuación de nuestro ordenamiento a las circunstancias económicas actuales, pues la aplicación de estos beneficios fiscales está circunscrita al IRPF y exige, pues, la residencia fiscal del contribuyente en ese ejercicio, sin que sean de aplicación a personas no residentes, aunque antes fuesen residentes en España y hayan cambiado esta condición por un traslado laboral. En este mismo terreno, algunas comunidades autónomas (así Baleares, La Rioja, Murcia y Valencia) han introducido deducciones autonómicas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual por jóvenes, si bien la edad fijada varía en cada caso. Estas deducciones, al vincular estos incentivos a la adquisición de la primera vivienda, buscarían un mayor sentido social de este incentivo fiscal que muchas veces ha actuado más como instrumento de fomento de la construcción de viviendas que como medida dirigida a una más correcta determinación de la capacidad económica del contribuyente en el IRPF.