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Sentencia

Iberia pierde el uso exclusivo de 'puente aéreo'

El alto tribunal ha confirmado la sentencia dictada en 1996 por la Audiencia de Palma de Mallorca, según la cual Iberia no tiene la propiedad exclusiva sobre esta expresión, por ser un término genérico y usual en el tráfico aéreo que no es creación ni invención de esta compañía aérea.

El proceso lo inició la propia Iberia, que demandó a la compañía privada Air Europa cuando en 1994 empezó a ofrecer vuelos regulares entre Madrid y Barcelona con la denominación 'puente aéreo. Pero a raíz de esa demanda la Audiencia de Palma declaró, en 1996, la nulidad de la marca 'puente aéreo' de Iberia. La aerolínea presentó un recurso de casación contra esta sentencia que ha sido rechazado por el Supremo.

'La expresión 'puente aéreo' no es creación ni invención propia de Iberia, pues es de total conocimiento público que este término apareció en la ciudad de Berlín durante la Guerra Fría en virtud de la necesidad creada por el cierre de acceso a la misma decretado por la Unión Soviética', concluye el Supremo. En sus fundamentos de derecho, la sentencia de la Audiencia indicaba que la expresión 'puente aéreo' es una vulgarización conceptual de un servicio entre dos ciudades.

Restricción arbitraria

El tribunal provincial añadía que hablar de 'puente aéreo' era hacer referencia al servicio, pero no a la compañía, y que el uso exclusivo suponía una restricción arbitraria. La marca de la que hasta ahora era titular la compañía aérea, constituye, según la sentencia de la Audiencia, ahora confirmada por el Supremo, una prohibición de las contempladas en el artículo 11 de la Ley de Marcas. El referido artículo 'impide el registro de marcas de signos compuestos exclusivamente por signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales o usuales para designar los productos o los servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales del comercio'.

Según el Tribunal Supremo, la definición de 'Puente Aéreo' que recoge el diccionario de la Real Academia Española 'atiende al uso razonable que de ella se hace en la vida cotidiana, sin referencia expresa ni a la compañía recurrente ni al trayecto Madrid-Barcelona'. Considera que la expresión es genérica para los servicios reivindicados en las tres clases en que la compañía tenía registrada la marca, que se referían al transporte de viajeros, a la publicidad del mismo y a la venta de billetes en agencias de viajes.

El Supremo concluye que 'puente aéreo significa transporte frecuente de personas y cosas entre dos ciudades y ambas palabras son genéricas, no sólo porque así lo digan los diccionarios sino porque es una expresión vulgarizada tanto en España como en otros países y ello desde hace casi cincuenta años'.

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