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Capital humano

El sindicato llama a su puerta

Las empresas con más de 50 trabajadores pueden tener un comité de empresa

Los trabajadores de mi empresa quieren elegir un delegado sindical, ¿tienen derecho a hacerlo? Mis empleados se están moviendo para convocar unas elecciones sindicales, ¿pueden hacerlo sin mi autorización? æpermil;stas son dos preguntas que comúnmente formulan pequeños y medianos empresarios en las consultorías y asesorías laborales y su respuesta, aunque parece obvia, no es conocida por todos. En efecto, la contestación es sí: los trabajadores tienen ese derecho y no necesitan la autorización del empresario para organizar su representación.

El artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a la libre sindicación. Pero la representación sindical también se rige por unas reglas. En concreto, a través de los delegados sindicales o los comités de empresa. La elección de una u otra figura la determinará el número de trabajadores de la empresa o del centro de trabajo.

Así en las empresas o centros con más de 10 y menos de 50 trabajadores, la representación sindical correrá a cargo de los delegados de personal, mientras que en los casos en los que existan 50 o más trabajadores el órgano representativo de los trabajadores será el comité de empresa. En una pequeña o mediana empresa -hasta 250 trabajadores- cuando tenga de 50 a 100 empleados, el comité de empresa estará formado por cinco trabajadores y si cuenta con entre 101 y 250 empleados, el comité será de nueve miembros. Si la pyme tiene entre seis y diez trabajadores, también podrá elegirse un delegado de personal si así lo decidieran los empleados por mayoría. Sólo las empresas con hasta cinco trabajadores quedan exentas de tener representación sindical.

Tras aclarar el órgano de representación, las dudas de empresario son, por lo general, cuál será el papel de ese delegado o del comité dentro de su empresa. Su función principal es la de negociar el convenio de la empresa con la dirección de la misma, en caso de que ésta quiera tener un convenio propio -en España hay 2.759 empresas de menos de 250 trabajadores con convenio propio-. Pero si la dirección de la empresa no desea negociar dicho convenio, los delegados de personal o el comité serán los encargados de vigilar que la empresa cumple el convenio de referencia. Esto es, el convenio del sector al que pertenece la empresa, ya sea de ámbito provincial, autonómico o estatal.

En todos los casos existe un convenio sectorial aplicable a las empresas de dicho sector en todo el Estado, que fija condiciones generales como el salario mínimo de las categorías o grupos profesionales, la jornada laboral o los incrementos salariales pactados. Pero, por lo general, también existen convenios autonómicos y provinciales de ese sector que mejoran las condiciones del convenio estatal, ya que debido al principio de negociación en cascada los convenios de ámbito inferior no pueden empeorar lo acordado en convenios de ámbito regional superior. De incumplirse lo fijado en convenio, los representantes podrán denunciar a su empresa ante magistratura.

El empresario deberá saber también que los representantes sindicales tienen derecho a recibir de la empresa cada tres meses información sobre la evolución del sector y de la propia compañía ( productividad, empleo, previsiones del empresario acerca de nuevas contrataciones, etc.). Los delegados y comités deberán recibir también copia básica de todos los contratos que se realicen y conocer el balance de cuenta de resultados y memoria de la empresa, así como tener acceso a las estadísticas sobre absentismo, sus causas y los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Para todo ello los representantes de los trabajadores también tienen derecho a horas sindicales, dentro de la jornada laboral, en las que ocuparse de la representación de la empresa.

Todos los convenios colectivos, en la Red

 

Una de las principales lagunas con las que se puede encontrar un pequeño empresario a la hora de configurar los salarios o las condiciones de jornada, salud laboral, de la empresa que acaba de formar es la de contar con un marco de referencia. Esa referencia se encuentra normalmente en el convenio colectivo del sector al que pertenece la empresa.

 

 

 

 

 

 

 

Todos los convenios sectoriales de ámbito nacional se pueden encontrar fácilmente en Internet, a través de la página web del Ministerio de Trabajo. En concreto pulsando en la siguiente dirección: http://www.mtas.es/empleo/convenios/INDICE.htm.

 

 

 

Una vez que se ha accedido a esta dirección pueden encontrarse ordenadas alfabéticamente las materias que cuentan con un convenio sectorial. Además de estos convenios, cuyo texto está actualizado con la última negociación, pueden encontrarse también otros documentos como laudos arbitrales, revisiones salariales o acuerdos de formación.

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