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Perfil de Javier Gómez de Liaño

Nacido en Ourense en 1948, Javier Gómez de Liaño presume de haber aprendido en su niñez que los códigos son "para los jueces lo que los misales para los sacerdotes". Lo cuenta en sus memorias, 'Pasos perdidos', publicadas en pleno proceso judicial contra él, cuando ya estaba suspendido como juez, y en las que sostiene: "Mis resoluciones se ajustaron a la ley como una tuerca se ajusta a un tornillo".

Su irrupción en la vida pública se produjo al llegar a la Audiencia Nacional, en julio de 1984, con su padre aún en el Supremo. Destacó enseguida por su jovialidad pese a que se vivían los tiempos más duros del terrorismo.

La actuación más destacada de Liaño en esa etapa fue como miembro del tribunal que juzgó el envenamiento masivo por aceite de colza. Asistió durante año y medio a las sesiones y estrechó relaciones con el fiscal, Eduardo Fungairiño, aunque en la sentencia sustentó una tesis diferente a la de éste: indemnizaciones muy altas, pero penas leves, por lo que fue

recibida con grandes protestas por parte de los afectados.

En noviembre de 1990, Liaño fue nombrado vocal del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del PP. Como tal, votó a favor de casi todas las iniciativas del sector mayoritario, el del PSOE, y se enfrentó al conservador Andrés de la Oliva, al que calificó de "vil, malicioso y abyecto", cuando éste le pidió que se abstuviese en una votación con la que pretendía apartar al juez Manuel García Castellón de la instrucción del caso Banesto -Mariano Gómez de Liaño, hermano suyo, es abogado de Mario Conde y está procesado junto al ex banquero-.

Regreso a la Audiencia Nacional

De vuelta a la Audiencia, pasó al Juzgado Central número 1, vacante por la marcha de Carlos Bueren y en el que se hallaba a media instrucción el secuestro y asesinato de los presuntos etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala en 1983. Por este asunto envió a prisión a Enrique Rodríguez Galindo, general de la Guardia Civil.

Parapetado precisamente tras ese sumario, Liaño adoptó sus resoluciones más conflictivas: apoyó al sector de los fiscales indomables, al que pertenecía su actual esposa, María Dolores Márquez de Prado, y llamó a declarar al entonces fiscal jefe de la Audiencia, José Aranda; mantuvo soterradas disputas con los fiscales antidroga y excarceló al jefe mafioso Nunzio di Falco. Además, se dedicó a conceder entrevistas y tildó a la Justicia de "servil y genuflexa".

En febrero de 1997, en plena guerra digital por los derechos del fútbol en televisión, Liaño admitió a trámite una denuncia del suegro de su cuñada, el periodista Jaime Campmany, director de æpermil;poca, e inició el proceso contra Sogecable: exigió que se le entregase el listado de los abonados de Canal +; hizo comparecer en el juzgado al presidente del Grupo PRISA, Jesús de Polanco, y demás consejeros de Sogecable, y les prohibió salir de España sin su permiso; impuso el secreto sumarial y lo mantuvo parcialmente incluso cuando la Audiencia le ordenó levantarlo, fijando una fianza de 200 millones para Polanco pese a conocer ya los informes exculpatorios redactados por los peritos de Hacienda.

Todas sus decisiones fueron revocadas por la Sala de lo Penal, que, respecto al secreto sumarial, dijo que su determinación había sido "innecesaria, irrazonable, desproporcionada e inadecuada". Liaño preguntó entonces al fiscal si el tribunal había cometido un delito y el CGPJ le sancionó por falta grave a sus superiores. Al cabo, fue apartado del caso tras recusarle el consejero delegado de Sogecable, Juan Luis Cebrián. Previamente, el juez Baltasar Garzón se había abstenido y denunciado la conspiración contra PRISA.

Su última actuación polémica fue su intento de quedarse con el asunto del vídeo sexual del director de El Mundo, Pedro J. Ramírez, vinculándolo a los GAL. En junio de 1998, tras su procesamiento en el caso Sogecable, el CGPJ le suspendió en sus funciones de juez.

Medida de gracia

El 1 de diciembre de 2000, el Gobierno, haciendo alusión a las medidas de gracia "solicitadas por la Santa Sede en el Año Jubilar", anunció la concesión de 1.443 indultos, entre ellos el del ex juez, condenado a 15 años de inhabilitación especial por prevaricación en el denominado caso Sogecable. La medida suscitó críticas de jueces y constitucionalistas por su carácter de indulto general o amnistía encubierta, medida que la Carta Magna prohíbe. Por otro lado, el indulto también contradecía un informe del Tribunal Supremo, que se había pronunciado en contra de reintegrar al ex magistrado en la carrera judicial.

Poco después, en enero, la Sala Penal del Tribunal Supremo, reunida para decidir el alcance del indulto concedido por el Gobierno al ex juez Javier Gómez de Liaño, resolvió por ocho votos a favor y seis en contra que no procedía su reintegro inmediato a la carrera. Entre otros criterios, el Supremo consideró que la expulsión de Liaño de la carrera judicial ya había sido declarada cumplida por lo que "el Real Decreto de indulto, como es obvio, no puede modificar una resolución judicial firme sobre el cumplimiento de las penas impuestas en una sentencia judicial". En el caso de Liaño, la pena de inhabilitación especial tenía como consecuencia inmediata la privación definitiva del empleo o cargo.

Pero en junio, el Tribunal de Conflictos, encabezado por el presidente del Tribunal Supremo, Javier Delgado Barrio, dio la razón al Gobierno y ordenó reponer en la carrera judicial al ex juez Javier Gómez de Liaño, condenado por prevaricación continuada. La decisión, adoptada por unanimidad, causó grave conmoción en la Sala Penal del Supremo, que vio cercenadas sus competencias para revisar la legalidad de los indultos. Fuentes cercanas a Delgado presentaron la decisión como una salida salomónica al conflicto, dado que impedirá la reincorporación de Liaño mientras tenga antecedentes penales. Justo lo contrario de lo que ahora mantiene la mayoría conservadora del CGPJ.

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