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Cataluña

Un tribunal impide a un hombre compartir el permiso de maternidad

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha denegado a un hombre el derecho a disfrutar, con todas las prestaciones incluidas, de una parte del permiso de maternidad que decidió cederle su mujer para que también disfrutase del hijo que acababan de tener.

La Sala Social del tribunal, por una cuestión formal, ha desestimado el recurso que presentó el padre afectado, vecino de Sabadell, contra una sentencia anterior de otro juzgado de lo social, que también falló en su contra y le denegó el disfrute de la prestación.

El caso tiene su origen cuando la madre, que es abogada de profesión y no está afiliada a la Seguridad Social y sí a la Mutualidad de la Abogacía, dio a luz un hijo el 31 de diciembre de 1999 y optó por ceder a su esposo parte del periodo de maternidad o descanso, entre el 11 de febrero y el 20 de abril del año 2000.

La mujer, pese a no estar afiliada a la Seguridad Social, reclamó beneficiarse del derecho a disfrutar de la baja por maternidad, a través de su pareja que sí cotizaba.

No obstante, en su sentencia, el alto tribunal catalán establece que el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores permite la baja por maternidad dentro del régimen general de la Seguridad Social, únicamente en relación con los trabajadores sometidos a contrato de trabajo.

El problema en este caso es que la mujer que dio a luz, abogada de profesión, está afiliada a la Mutua de la Abogacía, que está fuera del sistema de la Seguridad Social y, por lo tanto, se regula a través de sus propios estatutos.

El TSJC destaca en su sentencia que la Constitución 'permite, aunque se impone, una diferente protección en atención a las causas que originan situaciones de necesidad y, por tanto, no es ilegítimo ni irrazonable que el legislador o el Gobierno puedan tomar en consideración estos factores caudales para acordar un régimen jurídico diverso'.

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