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Los ex empleados de una aseguradora no pueden cobrar del fondo interno

La Audiencia Nacional ha estimado, en una sentencia del pasado 9 de abril, que una compañía de seguros no tiene que pagar el complemento de pensión a los trabajadores que han extinguido su relación laboral antes de la jubilación.

Para la Audiencia, el derecho del trabajador a acceder al complemento de pensión establecido por la compañía aseguradora es una expectativa de derecho y, salvo que esté previsto expresamente, se pierde cuando abandona la empresa antes de su jubilación. Según explica Martín Godino, letrado de Sagardoy Abogados, que ha llevado la defensa de la compañía aseguradora, 'desde que en enero de 2001 el Tribunal Supremo falló que los trabajadores de La Caixa sí tenían derecho a cobrar del fondo interno, han sido muchas las sentencias individuales que se han planteado ante los tribunales, pero esta es la primera por conflicto colectivo'. Ahora, la Audiencia Nacional falla en sentido contrario al caso de La Caixa ante el Supremo y afirma que dicho caso no puede extenderse a otros.

No obstante, el sindicato CC OO, que fue el que puso la demanda contra la entidad aseguradora, está en plazo para recurrir esta sentencia ante el Supremo. Una vez que este tribunal emita su decisión podría contarse con una doctrina que acabe con la inseguridad actual. Para Godino, la decisión ultima será muy importante porque afecta a todas las entidades financieras no obligadas a exteriorizar sus compromisos por planes de pensiones.

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