Alegrías para el inversor
Las 'prioridades sociales' proclamadas para la reforma fiscal que entrará en vigor el año próximo no han impedido que llegue cargada de incentivos al ahorro y ventajas fiscales que favorecen enormemente las rentas del capital
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, destacó tras el estudio por el Gobierno del anteproyecto de ley de reforma del impuesto sobre la renta que 'las prioridades son de carácter eminentemente social'. 'Estamos ante una reforma social, estamos ante una política tributaria que se transforma en una política social, porque la prioridad son las familias y, dentro de esas familias, la mujer, la mujer que es madre, y la atención a los niños. Es una reforma a favor de los mayores, que son también los grandes beneficiados; una reforma claramente favorable a las personas con discapacidad y una reforma para el empleo, una reforma impulsora del empleo. De manera que por ello, decía, podemos hablar de integración de política tributaria con política social', destacó Montoro.
Por suerte para ahorradores e inversores, y aunque el ministro no pusiese el acento en ello, las proclamadas 'prioridades sociales' de la reforma no han impedido que ésta favorezca enormemente las rentas del capital
Gran incremento de los límites de aportaciones deducibles a planes de pensiones; equiparación del régimen de ciertos seguros al de los planes de pensiones; reducción del tipo general para las plusvalías de más de un año de antigüedad del 18% al 15% -lo que supone un 16,67% menos de carga fiscal por tal concepto-; incremento de los porcentajes reductores aplicables a ciertos rendimientos del capital mobiliario; disminución del plazo que ha de transcurrir para la aplicación de tales reducciones; ausencia de tributación por los reembolsos de las participaciones en los fondos de inversión de que sea titular el contribuyente siempre que su saldo se reinvierta en participaciones de otros fondos, y estímulos al alquiler de vivienda para los caseros están entre las alegrías que deparará la reforma a los inversores.
Para empezar, el año próximo vuelven a e elevarse notablemente los límites de aportaciones a planes de pensiones, que pasan de 7.212 a 8.000 euros anuales con carácter general, más otros 1.250 euros por cada año de edad por encima de los 52 que tenga el contribuyente, hasta un límite de 24.250 euros para 65 o más años. El límite funciona con independencia de las aportaciones que efectúen las empresas en planes de pensiones colectivos, que permiten que dicha cifra se duplique. Además, se eleva a 2.000 euros anuales el límite de aportaciones a favor del cónyuge que tenga rentas inferiores a 8.000 euros. Por otro lado, aquellos seguros que tengan las mismas características que los planes de pensiones, los seguros clónicos de los planes de pensiones, disfrutarán del mismo tratamiento fiscal que estos últimos.
Igualmente, y para impulsar el ahorro a largo plazo, el que se derive de intereses y otros productos financieros reducirá su tributación en función del plazo que se mantengan. La tributación se reduce un 40% a partir de los dos años de mantenimiento, mientras que los seguros contarán con una reducción del 40% para los rendimientos derivados de primas con más de dos años de antigüedad y del 75% cuando tengan más de cinco años (hasta ahora se aplica esa reducción a partir de ocho años). Cuando el contrato del seguro tenga una antigüedad superior a ocho años, se aplicará una reducción del 75% a la totalidad del rendimiento percibido.
Las plusvalías derivadas del ahorro a más de un año (en acciones o fondos, por ejemplo) tributarán al tipo mínimo de la escala, así que reducirán también su tributación del 18% al 15% y el ahorrador tendrá libertad para cambiar sus ahorros entre fondos de inversión sin coste fiscal, lo que puede suponer un duro golpe para los seguros de fondos (unit linked). Para ello será necesario que el cambio de fondo se realice 'de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca'. Eso supondrá que las nuevas participaciones conserven el valor y la fecha de adquisición de las vendidas. La norma se aplicará a los fondos y Sicav de países de la Unión Europea que estén registrados en la CNMV.
La reforma, supuesto que prospere, no entrará en vigor hasta el año próximo, es decir, de cara a la declaración de 2004.
Opciones sobre acciones según la antigüedad en la empresa
La nueva regulación de la fiscalidad de los planes de opciones sobre acciones sigue sin convencer a los expertos. Hay una mención explícita en un nuevo artículo según el cual, para aplicar la reducción del 40% (antes era del 30%) a los rendimientos, en ciertos planes podrá superarse el límite del importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF por el número de años de generación del rendimiento. Pero para ello hará falta no sólo que la oferta de opciones se realice 'en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa', sino que se haga además 'en proporción a su antigüedad' en la misma; que las opciones sean intransmisibles; que no puedan ejercitarse hasta que hayan transcurrido al menos dos años desde su concesión; que las acciones adquiridas con el ejercicio de las opciones se mantengan luego al menos tres años, y que todas las opciones de un plan general se ejerciten en un mismo periodo impositivo. Hoy por hoy, ningún plan de opciones cumple tales requisitos.
Sí se facilita con la reforma la entrega gratuita o con descuento de acciones de la empresa. Antes, con determinados requisitos reglamentarios, no se consideraba rendimiento en especie la entrega hasta el límite de 3.005,06 euros anuales o 6.010,12 euros en cinco años. Ahora el límite pasa a 12.000 euros anuales.