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Sentencia

El Supremo condena a dos arquitectos por falta de control en una obra

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que condena a dos arquitectos por no haber evitado que el constructor de una obra a su cargo se desviase del proyecto inicial que ambos realizaron, lo que trajo como consecuencia la aparición de graves problemas de humedad.

El fallo, dictado el pasado 1 de febrero y publicado por la editorial jurídica El Derecho, absuelve al constructor que ejecutó el proyecto al considerar que no fue acreditada su responsabilidad en la elaboración de un proyecto técnico, que se apartó del inicial, y provocó la humedad.

Según explica la sentencia, la legislación sobre edificación establece que las obras de arquitectura 'exigen la intervención de un arquitecto que realice el estudio y la redacción del proyecto, elabore las especificaciones y documentos necesarios para la ejecución de las obras, lleve a cabo la dirección facultativa de éstas y efectúe la liquidación de los gastos hechos en las mismas'. El Supremo recuerda en su fallo la abundante jurisprudencia que existe en torno a la responsabilidad de los arquitectos en los casos de desvíos en la ejecución de su proyecto, 'cuya dirección le compete'.

La Sala declara la responsabilidad de los dos profesionales al argumentar que ambos debieron reaccionar ante el desvío del proyecto 'bien imponiendo su autoridad al autor del desvío, bien apartándose de proseguir su tarea, salvo una expresa exoneración de responsabilidad por ese autor relevante y que le vincule'. La sentencia considera que esa falta de reacción 'no es posible bajo los parámetros de cualquier deontología profesional'.

La sentencia dictada por el Supremo no fija la cantidad de la indemnización que deben abonar los demandados por considerar que la cuantía de los daños no quedó suficientemente acreditada durante el proceso y pospone la fijación de la cantidad para el trámite de ejecución de la sentencia.

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