CincoDías publica desde el sábado el 'Manual de renta y patrimonio 2001'
Con motivo de la inminente campaña del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y del impuesto sobre el patrimonio correspondiente al ejercicio 2001, el diario Cinco Días ofrecerá a sus lectores, a partir de mañana sábado, el coleccionable Manual de renta y patrimonio 2001. Una práctica colección de cinco fascículos y, gratis, el CD-Rom con el programa Padre.
La obra, elaborada por Ernst & Young Abogados y patrocinada por el Banco Atlántico, pretende facilitar a las personas físicas la cumplimentación de la declaración anual de los impuestos sobre el patrimonio y sobre la renta del ejercicio 2001, al objeto de que los obligados a presentar la declaración de dichos impuestos encuentren en ella la más completa y adecuada guía.
Con el fin de facilitar la formulación de las declaraciones de dichos impuestos, se reproducen los modelos respectivos, identificando cada apartado e introduciendo comentarios, aclaraciones y ejemplos siguiendo el propio contenido del modelo oficial de la respectiva declaración, lo que permitirá la inmediata localización y acceso a cada materia por parte del interesado. El coleccionable hace mención de la documentación necesaria sobre la que basar la formulación de su declaración, que será la que se utilizará en una posterior comprobación de la declaración por parte de la Inspección Tributaria, si ésta tuviera lugar. Como novedades fiscales más significativas de la próxima campaña destaca la actualización de los coeficientes correctores del valor
de adquisición a efectos de determinar el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles.
Además, se amplían los supuestos de rentas exentas de tributación, añadiéndose algunas, como determinadas cuantías de las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil por daños personales o de contratos de seguros de accidentes; prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, con el límite de 12.020,24 euros, y las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.
Asimismo, se modifican algunos de los límites por debajo de los cuales no existe obligación de declarar, entre los cuales destaca el de 601,01 euros brutos anuales para los contribuyentes que perciban rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial y para los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas. Se amplía el límite a partir del cual hay obligación de declarar los rendimientos del trabajo, de 7.512,65 a 7.813,16 euros cuando procedan de más de un pagador.