Un tribunal concede una pensión por cuidar 10 años a los padres
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha concedido una pensión vitalicia a una mujer por dedicar más de 10 años de su vida al cuidado de sus padres ancianos, que cuando murieron la dejaron en una situación económica difícil.
En su sentencia, la Sala Social del TSJC reprocha a la parte condenada, la Seguridad Social, que denegase a la mujer la pensión al hacer una lectura literal y restrictiva de la norma, en este caso el Reglamento General de Prestaciones Económicas del Régimen General de la Seguridad Social. El alto tribunal catalán apuesta por una 'real humanización' de la aplicación del Derecho, alejado de la literalidad de las normas, pues 'sólo así se cumple con la obligación constitucional de otorgar tutela judicial efectiva' a los ciudadanos.
'Si la Justicia ha de administrarse recta y cumplidamente, no ha de atenderse tanto a la observación estricta y literal del texto de los preceptos legales, como a su indudable espíritu, recto sentido y verdadera finalidad', señala la sentencia. El TSJC aplica esta doctrina a este caso y considera que la situación protegida por la prestación en favor de familiares solicitada por la denunciante al morir sus padres 'es la situación de necesidad en que se encuentran los familiares que dependían económicamente de él y que, a su muerte, carecen de recursos económicos'.
La mujer, que percibirá una pensión mensual de 381,91 euros (63.544 pesetas) cuidó durante más de 10 años de forma exclusiva a sus padres. Su padre, que falleció en 1992, era pensionista y cobraba una prestación como tal, mientras que la madre, que murió en enero de 2000, también percibía una pensión de viudedad por la muerte de su esposo. Los tres subsistían de las pensiones que cobraron los cónyuges en las distintas etapas y, al morir los padres, la hija, que carecía de bienes, rentas o medios de fortuna propios, reclamó una prestación en favor de familiares al perder ingresos económicos.