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Pacto

El Supremo abre una vía para evitar tributos en las compras sin escritura

Una sentencia del Tribunal Supremo ha estimado que para la prescripción de tributos en la compra de inmuebles el tiempo comienza a contar desde la fecha del contrato privado. Estos pactos, a diferencia de las escrituras ante notario, pueden permanecer ocultos para Hacienda y, por tanto, ser una vía de escape de los impuestos a pagar.

Los contratos privados de compra de inmuebles pueden ser sólo conocidos por quienes los firman. Algo que no ocurre con las escrituras notariales, cuya esencia es ser públicas. Por este motivo, Hacienda se fija en la fecha de estas escrituras a la hora de cobrar los impuestos que le correspondan. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 15 de enero ha estimado que para la prescripción del impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana el cómputo del tiempo puede partir de la fecha del pacto privado. Como requisito se debe probar que la compraventa privada no fue ficticia.

Para los expertos, el problema que afronta Hacienda es la simulación que puede realizar un contribuyente que, tras escriturar una compra, de pronto alegue para evitar pagar impuestos que hay un contrato privado anterior que conlleva la prescripción. Una cuestión sobre la que ayer no fue posible conocer la posición de Hacienda.

En el caso concreto de la sentencia (publicada por Actualidad Jurídica Aranzadi), unos particulares acordaron en un contrato privado la compraventa de un local. Más de 10 años después y a raíz de haber formalizado en escritura ante notario el anterior pacto privado, Hacienda reclama el pago de impuestos. El contribuyente alega su prescripción (el derecho a no pagar por transcurso del tiempo), pero Hacienda lo rechaza. Su argumento central es que el pacto privado sólo es válido cuando se formaliza en escritura, lo que se hizo en 1993.

Para el Supremo, el impuesto que se reclama ha prescrito, porque, además de existir un contrato privado desde 1970, 'la adquirente realizó [...] actos propios reveladores de su cualidad de dueño'. Según Abelardo Delgado, abogado de J & A Garrigues, 'a diferencia de lo que ocurre con una escritura, al contrato privado se le exigen estos actos que prueban que ha existido la transmisión'. Y es cuando comienza el plazo de prescripción.

En la sentencia, la compradora había incluso pagado la contribución urbana, por lo que el Supremo afirma que como tales actos 'se realizaron a la vista, ciencia y paciencia de todo el mundo, incluida la corporación', es obvio que la transmisión tuvo lugar. Para Delgado, 'en este caso también es importante el hecho de que al pagar otros impuestos, el contribuyente puso en conocimiento de la Administración que la transmisión fue cierta, por lo que el contrato privado es eficaz'.

Para Jorge Palacio, asociado senior de Ernst & Young, 'esta sentencia constituye un aviso para las Administraciones que no han de confiar tanto en los registros públicos y han de reforzar sus labores de inspección fiscal para evitar goles como éste'. Según Arturo Jiménez, del equipo jurídico de Datadiar.com, 'junto con el contrato privado debe existir la presunción de que la compra es real. Esto se puede probar con recibos de la luz o del agua'. En todo caso, los contribuyentes deben tener cuidado, porque Hacienda suele rechazar la validez de los contratos privados.

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