Un fallo avala que una sociedad no pague el IVA si el alquiler es para vivienda
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia ha estimado que una empresa no debe pagar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) del alquiler de un inmueble cuando se destina a residencia familiar.
Según la sentencia, del pasado 8 de febrero y recogida por el portal jurídico Datadiar.com, el IVA establece una exención que afecta a los arrendamientos que tengan por objeto edificios, o partes de ellos, destinados exclusivamente a vivienda. Para el TSJ de Valencia, esta exención es la que ampara la negativa de la empresa a no pagar el IVA por el alquiler de un piso que su delegado territorial iba a ocupar como vivienda.
Sin embargo, ni la inspección de Hacienda ni el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia entendieron que esta exención podía actuar. Para la Administración, cuando el arrendamiento se pacta entre personas jurídicas, esto es, entre dos sociedades, la exención no puede aplicarse. Para el TSJ de Valencia esta interpretación administrativa 'resulta particularmente restrictiva y disconforme al ordenamiento tributario, pues no puede pretender aplicar una exigencia no prevista legalmente y que contraviene la lectura sosegada de la norma'.
Según la sentencia, cuando el impuesto recoge una exención, lo hace 'en consideración a una operación o servicio empresarial consistente en el arrendamiento de un edificio o parte del mismo destinado exclusivamente a vivienda, sin más exigencias añadidas ni interpretaciones subjetivas'.
Añade la sentencia que, si la ley regula una exención en función del destino del inmueble, no cabe duda de que el contrato de alquiler entre una empresa y otra está exento de IVA. Una situación que se da en este caso porque la sociedad arrendadora no va a dar un fin funcional o mercantil a dicho alquiler, sino que le va a dar un destino de 'morada familiar' desligada de cualquier negocio de una persona jurídica. Y concluye el TSJ de Valencia aclarando que 'no importa quien ocupe el inmueble, sino su destino exclusivo de vivienda'.