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Marcas

El Supremo admite que una empresa se denomine 'bank' si no usa la marca

El Tribunal Supremo ha declarado nulo un acto del Banco de España que pretendía obligar a una entidad sin actividad financiera a que eliminara los términos bank o banking de su nombre comercial y marca.

Según el texto de la sentencia, de 13 de febrero y publicada por la revista El Derecho, la normativa bancaria prohíbe a las empresas que no sean financieras el uso de las denominaciones genéricas reservadas a las entidades de crédito u otras que puedan inducir a confusión. Ahora bien, para el Supremo esta limitación en el uso de tales expresiones no puede extenderse 'a la eliminación de los términos bank o banking del nombre comercial y marcas de una empresa mercantil'.

Según el texto de la sentencia, 'la diferencia no es baladí, si se tiene en cuenta que nada impediría que la entidad se inscriba en el futuro en el registro de bancos o banqueros, con lo que las marcas y nombres que ostentara con arreglo al Registro de la Propiedad Industrial serían operativos en el uso mercantil, con posibilidad de oponerlos a terceros que pretendan su inscripción'. Según el Supremo, este derecho que le corresponde a la empresa se perdería si tuviera que eliminarlos de su nombre y marca comercial como así imponía el acto administrativo del Banco de España y la sentencia de la Audiencia Nacional recurrida ante el Supremo.

En su sentencia, el Supremo no admite, como así pretendía la entidad que presentó el recurso, que además de denominarse Merchant Bank pudiera utilizar dicha denominación. Según la empresa, 'Merchant Bank no puede inducir a confusión alguna, pues dentro del mundo financiero los merchants banks ejercen funciones distintas de las propias de los bancos, por lo que no pueden inducir a confusión entre los que operan en este sector'.

Sin embargo, el Supremo entiende que las expresiones bank o banking, 'pese a ser términos anglosajones, son del común uso comercial en nuestro territorio y reflejan un sector de actividad que se identifica por los usuarios como propias de las entidades de crédito'. Y, añade el Supremo, esto originaría confusión.

Además, recuerda la sentencia otra anterior del año 2000 en la que este tribunal ya tuvo ocasión de manifestarse respecto a la validez de la restricción del uso de las expresiones comúnmente asignadas a las entidades de crédito al resto de empresas mercantiles. Pero, reitera la sala, esto no significa que tales expresiones deban desaparecer del nombre y marca comercial.

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