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Informe

El Tribunal de la UE se prepara para afrontar la avalancha de la ampliación

El Tribunal de Justicia de la UE, que está a punto de cumplir medio siglo de existencia, ha emprendido una cura de rejuvenecimiento que le es imprescindible para afrontar los retos que plantea la ampliación a 25 miembros, prevista para dentro de dos años. En su informe de gestión del año pasado, la institución, que dictó 434 sentencias y recibió 504 nuevos asuntos, explica cómo se prepara para afrontar mejor la previsible avalancha de trabajo que se le viene encima.

El Tribunal de Justicia resolvió 434 asuntos en 2001 y el Tribunal de Primera Instancia 340, unas cantidades que son muy similares a las alcanzadas durante 2000. Se presentaron 504 nuevos asuntos ente el Tribunal de Justicia y 345 ante el de Primera Instancia, de modo que la cantidad de asuntos nuevos recibidos se mantuvo constante en el elevado nivel alcanzado ya durante el año anterior, cuando el Tribunal de Justicia atendió 503 casos. Con ello, el número de asuntos pendientes se ha situado en 839 frente a 803 del ejercicio previo.

La duración de los procedimientos relativos a cuestiones prejudiciales y la de los recursos directos se mantuvo constante, aproximadamente en 22 y 23 meses, respectivamente. Por el contrario, la duración de los recursos de casación se redujo, pasando de 19 meses en 2000 a 16 meses en 2001.

En cuanto a la organización procesal del Tribunal de Justicia, tras las novedades introducidas en el reglamento mediante las modificaciones adoptadas el 16 de mayo y el 28 de noviembre de 2000, la práctica que se ha ido estableciendo desde entonces ya permite dibujar el contenido de las nuevas formas de actuación flexible.

Mientras que antes el procedimiento simplificado sólo podía utilizarse cuando una cuestión prejudicial fuera 'manifiestamente idéntica' a otra sobre la que el tribunal ya hubiera resuelto, ahora se puede recurrir a este sistema rápido en dos supuestos adicionales. Primero, cuando la respuesta a una cuestión pueda deducirse claramente de la jurisprudencia y, segundo, cuando esa respuesta no suscite ninguna duda razonable.

Para emplear dicho procedimiento simplificado, el Tribunal de Justicia debe previamente informar al órgano jurisdiccional que hace la consulta sobre sus intenciones de adoptar la vía rápida para que sea posible leer, en caso de que existan, las observaciones escritas presentadas por los interesados. Se procede entonces a poner fin al asunto mediante un auto motivado sin necesidad de celebrar una vista con informes orales y sin que el Abogado General presente sus conclusiones escritas.

Casos piloto

Este procedimiento simplificado se está utilizando de dos maneras. Cuando la cuestión es idéntica a una presentada previamente, y cuando la respuesta puede deducirse de la jurisprudencia o incluso servir para reforzarla con nuevas precisiones, se resuelve rápidamente, en algún caso en menos de cinco meses. En segundo lugar, el procedimiento simplificado se utiliza en ocasiones para resolver sin mayor demora causas cuya tramitación ha sido suspendida a la espera de la resolución de un 'asunto piloto'.

Por ejemplo, en el caso Hung (auto de 12 de julio de 2001), el tribunal respondió a cuestiones prejudiciales dos años después de que fueran planteadas, pero lo hizo así porque se había suspendido su tramitación a la espera de que concluyera el procedimiento en el asunto Kaur, el caso piloto (sentencia de 20 de febrero de 2001), que era idéntico al anterior. Cuando acabó el segundo trámite, se pudo dictar un auto para el primer caso cuyo contenido era idéntico al del anterior.

En 2001, el Tribunal de Justicia recurrió también por primera vez al procedimiento acelerado, una facultad para casos de 'urgencia particular' o de 'urgencia extraordinaria'. En esta ocasión se trataba de una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional holandés en relación con la política comunitaria destinada a erradicar la epidemia de fiebre aftosa. El tribunal pudo responder el 12 de julio, en un plazo de sólo dos meses. En los otros siete casos planteados se denegó el procedimiento acelerado.

El tribunal tiene la intención de utilizar el procedimiento acelerado con prudencia, reservándolo para casos excepcionales, de modo que la tramitación de los demás asuntos no se vea muy retrasada por una proliferación de procedimientos acelerados. Así, la práctica está estableciendo progresivamente que la finalidad del sistema acelerado no es ocupar el lugar del órgano jurisdiccional de remisión, y subraya que este último tiene el deber de garantizar al justiciable una protección provisional cuando sea necesario.

En cuanto a otras novedades administrativas, el tribunal ha prestado especial atención al desarrollo de su servicio de traducción, ya que es clave para mejorar la rapidez.

Ante la próxima ampliación de la Unión, que incrementará el número de lenguas de trabajo y la cantidad de contenciosos, el tribunal ha puesto en marcha un proyecto informático que permitirá la traducción de los distintos documentos en todas sus etapas, desde la concepción inicial a la publicación final.

El IVA de las autopistas, entre las sentencias más relevantes

 

Entre las resoluciones más relevantes adoptadas por el tribunal durante el pasado año, cabe destacar una sentencia que dictamina que un empresario no puede despedir a una trabajadora que esté embarazada incluso cuando su contrato es temporal, ya que hacerlo así 'constituye una discriminación directa por razón de sexo'. La sentencia contemplaba el caso de una española contratada por el Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz) para un periodo de tres meses. El contrato fue renovado sin novedad en dos ocasiones. Sin embargo, el 3 de mayo de 1999 firmó un nuevo contrato de duración determinada aunque sin fecha de expiración, pero la trabajadora recibió un escrito que anunciaba la expiración de su contrato el 2 de junio cuando comunicó su embarazo, algo que el tribunal asimiló a un despido improcedente.

 

 

 

 

 

 

 

También de especial interés para España fue la sentencia del 18 de enero de 2001 que declaraba ilegal la aplicación en este país del tipo reducido de IVA (7%) en los peajes de autopista. España se amparaba en el artículo 12 de la sexta directiva que concedía a los Estados miembros la posibilidad de aplicar un tipo reducido de gravamen a ciertas categorías de bienes y servicios entre los que citaba el transporte de viajeros.

 

 

 

La Comisión Europea discrepó con la inclusión del transporte por autopista en ese concepto de transporte de viajeros e interpuso recurso ante el Tribunal de Justicia el 8 de marzo de 1999, recurso que se resolvió a favor de la Comisión. España aducía que el cobro de un peaje convierte el servicio prestado por una autopista en una forma de transporte de pasajeros, pero el tribunal estimó que la lista de servicios que pueden tener un tipo de IVA reducido debe interpretarse de modo estricto, ya que el mismo concepto de IVA reducido está pensado para ser aplicado solamente en casos excepcionales.

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