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Descuentos

La CMT declara improcedente el 'Plan Tres' de Telefónica de España

El plan implicaba un descuento del 15% en los consumos provincial, interprovincial e internacional, en cualquier horario. Además, se establecía que cuando las posibilidades técnicas lo permitieran, los descuentos serían aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal.

De acuerdo a la modificación tarifaria efectuada por Telefónica el pasado 8 de marzo de 2002, y dado que el descuento del 15% se aplicaría al global de la facturación, el consumidor comenzaría a obtener beneficios a partir de un consumo superior a 13,33 euros.

La CMT señala que el consumo necesario para obtener una rentabilidad positiva del plan "es relativamente bajo", aunque "superior a la facturación media" del usuario típico.

Según el sistema de precios regulados de Telefónica fijado por el Gobierno el pasado 10 de mayo, cualquier petición de nuevos programas de descuento que supongan la aplicación de porcentajes sobre las tarifas del servicio telefónico provincial, interprovincial e internacional, que no excedan del 15 por 100 deben ser comunicados a la CMT.

El regulador dispone entonces de un plazo de quince días para dictar resolución sobre la procedencia del plan y, en caso de que no se pronuncie en el mencionado plazo, se considera aprobado el programa.

El pasado 10 de marzo, la operadora dio por aprobado el 'Plan Tres' por silencio administrativo al no haber recibido notificación en contra de la CMT. Sin embargo, el regulador considera que los quince días hábiles no habían transcurrido y que el plazo vencía el 15 de marzo de 2002.

La CMT basa su decisión en que, según la Orden de 10 de mayo de 2001, el programa de descuento, para estar sometido a este régimen de notificación, tiene que suponer la aplicación de un porcentaje de descuento sobre las tarifas aplicables con carácter general.

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