Las agencias de viajes deben pagar también por los daños morales
El Tribunal de Justicia de la UE (TJCE) ha establecido en una sentencia (asunto C-168/00) que el turista víctima de la mala ejecución de las prestaciones que constituyen un viaje combinado tiene derecho a solicitar una indemnización por perjuicios morales como resultado de la pérdida del disfrute de las vacaciones.
Los Estados miembros, aunque su legislación no contemple la responsabilidad por perjuicios morales, deben aplicar la directiva 90/314/ CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (DO L 158, p. 59), según aclara una información elaborada por la delegación en Bruselas del Consejo General de la Abogacía Española.
El TJCE ha señalado que la directiva reconoce de forma implícita la existencia de un derecho a la reparación de los daños que no sean corporales, y por lo tanto del perjuicio moral. La directiva, añade el TJCE, está destinada a dar protección a los consumidores y, en el marco de los viajes turísticos, la reparación del perjuicio causado por la pérdida del disfrute de las vacaciones tiene una relevancia especial para los consumidores.
El caso se produjo a raíz de la denuncia de una ciudadana austriaca que contrató unas vacaciones combinadas (estancia con todo incluido) con el operador Tui en un complejo turístico situado en Turquía. Unos días después de iniciar sus vacaciones la turista presentó síntomas de intoxicación por salmonella. La enfermedad, que se prolongó hasta el final de la estancia, era imputable a las comidas servidas por el complejo turístico y produjo a la viajera accesos de fiebre a lo largo de varios días, trastornos circulatorios, diarrea, vómitos y ansiedad. Muchos otros clientes del club enfermaron y presentaron los mismos síntomas.
El caso llegó hasta el Tribunal Europeo porque las leyes austriacas no preveían expresamente la reparación de un perjuiicio moral de esta naturaleza.