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Fiscalidad

Matrimonios de conveniencia

Las fusiones y las escisiones que sólo persigan evitar impuestos pierden las ventajas fiscales

El gusanillo de las fusiones y las escisiones empieza a apoderarse de las pymes. Los últimos datos del Registro Mercantil reflejan que mientras las grandes empresas -identificadas con las sociedades anónimas- abandonan poco a poco el número de reestructuraciones, entre las sociedades limitadas -más coincidentes con un tamaño medio o pequeño de empresa- se vive el fenómeno inverso. Sólo en el último año, 892 limitadas se fusionaron, frente a las 851 del año anterior.

Los motivos para abordar la reorganización del negocio son tan diversos como complicadas puedan llegar a ser las operaciones que se realizan en el curso de una fusión o una escisión. Pero siempre que se quiera disfrutar de un régimen fiscal benévolo, tendrá que darse un matrimonio o divorcio por conveniencia, esto es, con un motivo económico válido y que éste no sea lograr un fraude o la evasión fiscal.

El impuesto sobre sociedades (IS) contempla un sistema especial presidido por la idea de neutralidad. Es decir, ni incentiva, ni castiga. Una de sus reglas generales es no gravar las rentas que se ponen de manifiesto con la reorganización. Para muchos expertos esto no es tan neutral y presenta importantes ventajas. Para otros, simplemente recoge un método de diferimiento del gravamen.

Las operaciones de reorganización societaria pueden ser de varios tipos. Pero en todas se transmite un patrimonio empresarial a otra sociedad que, a cambio, entrega unas acciones o participaciones equivalentes al valor del patrimonio recibido. También se puede recibir parte en dinero si no se supera el 10% del valor nominal de los títulos.

Además de integrar en la base del impuesto las rentas que afloren en la transmisión, tampoco hay efectos fiscales para los socios. Otra de las reglas establece que los valores recibidos, que se habrán valorado por el valor contable de la unidad económica autónoma (el patrimonio), mantienen la fecha de adquisición de la entidad transmitente. Esto afectará, sobre todo, a los inmobles y de cara a su venta futura.

Entre las operaciones de reorganización empresarial que pueden acogerse a este régimen especial está la fusión por absorción, en la que una o varias empresas transmiten en bloque su patrimonio a otra sociedad ya existente. La fusión también puede ser por constitución, cuando la empresa absorbente es de nueva creación. Las escisiones pueden ser totales si el patrimonio de una sociedad se desgaja y se transmite a otras nuevas o ya existentes. Y son parciales cuando los patrimonios segregados de la empresa constituyen ramas autónomas de la actividad.

Las posibilidades no se agotan en estas fórmulas y siempre conviene tenerlas presentes antes de afrontar la constitución de una nueva sociedad o la venta de la actual. Por ejemplo, una escisión puede ser una alternativa frente a la venta de parte del negocio que ya no encaja con el resto de la actividad. Con la venta, las rentas se van a incluir en el impuesto, pero con la escisión hay una especie de permuta y en lugar de tener una rama determinada de actividad se va a tener unas acciones o participaciones. Sólo cuando estos títulos se vendan habrá tributación. De ahí que se hable de diferimiento de impuestos.

Las ventajas no se agotan en el IS. Gracias a que se puede aplicar este régimen especial, no habrá que pagar otros impuestos como la modalidad de operaciones societarias del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, ni tampoco el IVA. En cuanto al IAE, las sociedades que cesan en la actividad deben darse de baja y, al tiempo, dar de alta la nueva sociedad que pudiera resultar. Otra de las ideas que preside este sistema es el de continuidad. Con los bienes transmitidos también pasan los derechos y las obligaciones. Si, por ejemplo, la empresa que se fusiona tenía bases imponibles negativas pendientes de compensar, también se conserva este derecho. Y si este régimen especial no convence, se puede renunciar a su aplicación porque es voluntario.

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