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Sentencia

Una separada obtiene una pensión vitalicia por dedicar 26 años al hogar

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha concedido una pensión compensatoria vitalicia de 901,52 euros (150.000 pesetas) mensuales a una mujer separada que consagró 26 años de su vida al matrimonio, los hijos y el hogar, y que carece de formación y preparación profesional para encarar el futuro.

De esta forma, la sala civil del TSJC ha revocado una sentencia de la Sección 18 de la Audiencia de Barcelona que limitó esa pensión a tan sólo siete años, el tiempo que los jueces estimaron como suficiente para que la mujer, que ahora tiene 42 años, rehiciera su vida tras la ruptura del matrimonio.

El caso se remonta a 1999, cuando la pareja inició los trámites de separación que culminaron en 2000 con una sentencia de un juzgado de familia que concedió a la mujer el uso del piso conyugal y una pensión compensatoria vitalicia de 901,52 euros. El marido, que gana un sueldo mensual de 4.507,59 euros, recurrió ante la Audiencia de Barcelona, que le dio la razón y limitó la pensión a un tiempo de siete años. La Audiencia tomó su decisión sobre la base de que el Código Civil prevé la extinción de la pensión en el momento en que desaparezca el desequilibrio motivado por la separación o el divorcio. No obstante, el TSJC, pese a admitir que la pensión es 'reequilibradora', cree que no hay 'razón social alguna -ni jurídica- que conduzca a fijar un límite a la pensión compensatoria'.

El alto tribunal catalán ha valorado que la mujer contrajo matrimonio con 16 años de edad y ha dedicado los siguientes 26 años de su vida al matrimonio, el cuidado del hogar y de los hijos. Además, los jueces han tenido en cuenta que la mujer carece de formación y experiencia profesional y además padece miedo a los espacios abiertos.

La sentencia señala que se debe valorar en estos casos el 'estatus o posición social y económica del matrimonio, la duración del periodo de convivencia y la dedicación primordial o exclusiva de uno de los dos cónyuges al sostenimiento del consorcio'.

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