Hacienda modifica los reglamentos del Impuesto sobre Sucesiones y de Transmisiones Patrimoniales
El Ministerio de Hacienda ha aprobado hoy dos Reales Decretos para modificar los reglamentos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Hacienda señala que los nuevos reglamentos, que entrarán mañana en vigor, tienen la finalidad de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y reducir la presión fiscal indirecta, de manera que se reduzcan al mínimo los gastos ocasionados por la gestión y recaudación tributaria, tanto para la propia Administración como para el contribuyente.
Por ello, Hacienda ha modificado los reglamentos de ambos impuestos para permitir que el pago de los mismos mediante autoliquidación pueda realizarse, no sólo en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en las oficinas de gestión tributaria de la Administración competente como sucedía hasta ahora, sino también que pueda realizarse el ingreso en la entidad colaboradora.
"Este sistema ha mostrado ciertas ineficiencias, de modo que resulta necesaria una modificación normativa dirigida a permitir que la Administración tributaria competente pueda admitir el ingreso de las deudas tributarias a través de la entidad colaboradora", indica Hacienda en los Reales Decretos.
En el caso del nuevo reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se contempla también la posibilidad de que los perceptores de rentas temporales o vitalicias derivadas de seguros de vida puedan fraccionar el pago del impuesto, aunque pueden seguir optando por la liquidación parcial.
En el caso de que decidan fraccionar el pago, el nuevo reglamento indica que la Administración competente acordará dicho fraccionamiento en el número de años en que se perciba la renta, si fuera temporal, o en quince años si fuera vitalicia.
Si el contribuyente decide ejercitar el derecho de rescate de dicho seguro, la totalidad de los pagos fraccionados pendientes deberán ingresarse durante los treinta días siguientes a tal ejercicio. En el supuesto de que se produzca la extinción de la renta, sólo resultará exigible el pago fraccionado pendiente que corresponda a la anualidad de renta efectivamente percibida y pendiente de ingreso.