_
_
_
_
Laboral
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La empresa y su posición ante el teletrabajo inverso

A estas alturas no resulta necesario explicar qué es y para qué sirve el teletrabajo, esa nueva forma de trabajo a domicilio basado en las tecnologías de la infocomunicación de la que tanto se habla, pero que tan poca gente practica. Menos conocida resulta la figura del teletrabajo inverso, denominación acuñada hace poco por científicos sociales norteamericanos para hacer referencia a un fenómeno que no es nuevo, la realización de gestiones y actividades privadas desde el puesto de trabajo, utilizando las instalaciones de la empresa, y en horario productivo.

Este nombre, por supuesto, es una especie de broma. Si el teletrabajo es llevarse el trabajo a casa, el teletrabajo inverso es llevarse la casa -la vida privada, las necesidades particulares- al trabajo. No son necesarias mayores explicaciones. Estamos hablando de prácticas tales como la realización de gestiones bancarias o administrativas, las compras, el contacto con familiares y amigos, o incluso el cuidado -remoto- de los hijos. Que no son, como se ve, nada nuevo, siendo desde hace tiempo una fuente de preocupación para las empresas por los costes de todo tipo que supone.

Antes, era el gasto telefónico lo que más preocupaba. Hoy, con unas tarifas menores y con un correo electrónico de coste mínimo, lo que preocupa es la pérdida de horas de trabajo. Este fenómeno se ha visto incrementado en los últimos tiempos por la coincidencia de una serie de factores bien evidentes: la mayor presencia laboral de la mujer, que tiene que combinar sus obligaciones domésticas (poco compartidas, a decir verdad) con la jornada de trabajo, una mayor complejidad de la vida cotidiana con cada vez más obligaciones administrativas y también la generalización de las tecnologías de la infocomunicación, que hoy forman parte de casi todos los puestos de trabajo y la oferta creciente de servicios remotos, telefónicos u online, que pueden por ello ser contratados desde el mismo puesto de trabajo.

Si hace algunos años las actividades privadas del trabajador provocaban su absentismo o, todo lo más, un uso abusivo del teléfono de la empresa, hoy el trabajador puede dedicarse a ellas estando presente en la empresa. Más aún, las posibilidades de teletrabajo inverso le incentivan a alargar su jornada, para tener una mayor disponibilidad de estos medios puestos gratuitamente a su disposición.

Quizás el elemento que más complica la situación es la aceptación generalizada de este tipo de comportamientos por parte de los trabajadores, que no los consideran especialmente negativos. Ello es particularmente cierto respecto del correo electrónico, cuyo uso para comunicaciones particulares no se considera desviado o fraudulento, principalmente porque se piensa que no produce un coste directo para la empresa, que generalmente contrata el acceso a un servidor de Internet en tarifa plana.

Acceder a los periódicos o despachar un volumen cada vez mayor de mensajes de amigos o colegas al empezar la jornada se considera normal, aunque en la práctica suponga retrasar el inicio del trabajo a costa de la empresa. Pocas veces pensamos que el auténtico coste de este tipo de prácticas es la pérdida de horas de trabajo y no el desgaste del equipo.

Aumento de la litigiosidad

A la falta de conciencia del inadecuado uso privado de los medios de comunicación de la empresa, de ese teletrabajo inverso que permite mantener las relaciones sociales se une otro factor en España: la escasa implantación de los medios de comunicación remota en los hogares. Para una mayoría de las personas el único canal de acceso a la Red es el ordenador puesto a su disposición por la empresa. Utilizarlo para estos fines privados resulta, por ello, inevitable.

Incluso si la empresa se plantea evitar este teletrabajo inverso le puede resultar difícil controlar a qué dedican su tiempo de trabajo los empleados. Trucos hay bien conocidos, como el salvapantallas providencial, el cambio rápido de pantalla, el desvío de llamadas, etc. La empresa se enfrenta a la necesidad de establecer mecanismos de control que, para ser eficaces, pueden resultar costosos o de legalidad dudosa, cuando de lo que se trata es de, por ejemplo, revisar el correo electrónico de sus empleados.

La generalización de estas prácticas se ha convertido en una fuente de problemas para las empresas, y se ha traducido en un importante volumen de litigiosidad. En general, los tribunales españoles han apoyado las pretensiones de éstas de evitar usos privados, admitiendo la limitación de su uso a fines profesionales propios de la empresa, y la adopción de medidas para evitar usos privados.

La propiedad de la empresa sobre los medios tecnológicos, la asunción por ésta de los costes de conexión y, sobre todo, la calificación de éstos como instrumento de trabajo han servido de base a los tribunales para admitir la sanción de este tipo de comportamientos. El problema es que a falta de una calificación expresa como falta laboral por el convenio de aplicación, la reacción de la empresa es en muchos casos un despido, justificado por el abuso de confianza y la transgresión de la buena fe contractual. Esto hace que en muchos casos puede resultar una sanción desproporcionada. En este contexto, los tribunales pueden llegar a negarse a aceptar la validez del despido, si consideran que el uso privado de los medios de la empresa no es de la suficiente entidad. Para evitar estas situaciones los convenios colectivos recogen ya en su elenco de faltas laborales el uso inadecuado de los medios de comunicación, lo que permite graduar sus consecuencias y evitar una medida tan radical como el despido.

Vida laboral y familiar

Pero si de verdad se quiere hacer frente al problema del teletrabajo inverso con un mínimo de garantías de eficacia, y sin un coste desproporcionado en cuanto al clima laboral en la empresa, lo que se debe hacer es acudir directamente a sus causas.

Aunque en España somos proclives a explicarlo todo por una especie de secular e intrínseca picaresca ('somos el país del Lazarillo'), lo cierto es que este fenómeno obedece también a una realidad que no se puede ignorar.

De un lado, el escaso desarrollo de las tecnologías de la infocomunicación en los hogares. Y, de otro, las crecientes dificultades para compaginar la vida profesional con la privada y familiar, como consecuencia del alargamiento de las jornadas de trabajo, del incremento del tiempo de desplazamientos, etc. Pensemos en un trabajador prototípico de una gran ciudad española, en cuándo sale de su casa y en cuándo vuelve. ¿Qué tiempo le queda para desarrollar todas esas actividades necesarias para cualquier núcleo familiar? Si hoy la conciliación de la vida laboral y familiar es un valor a defender, quizás haya que pensar también en vías que permitan seguir una vida normal en contextos de jornadas muy largas de trabajo.

Probablemente la solución a los problemas planteados por el teletrabajo inverso no esté en su mera prohibición, sin más. Un cierto grado de permisividad en el acceso a estos medios de comunicación puede estar justificado y sus costes para la empresa pueden resultar asumibles.

El problema está en el tiempo de trabajo que se pierde con estos usos, pero eso puede arreglarse sin demasiadas dificultades limitando el acceso privado a los momentos inmediatamente anteriores o posteriores al inicio de la jornada de trabajo, o a las interrupciones dentro de ésta.

De nuevo será en la negociación colectiva donde haya que tratar estas cuestiones, estableciendo los límites para el uso no laboral de los canales de comunicación puestos a disposición de los trabajadores por las empresas. En algunos ya se hace respecto del acceso sindical y es previsible que pronto se empiece a hacer lo mismo respecto del uso por los trabajadores para sus fines personales. Sólo entonces el teletrabajo inverso, una realidad que difícilmente va a poder ser evitada, podrá ser controlada y regulada.

Archivado En

_
_