Los comercios no podrán obligar a los empleados a trabajar en domingo
La Audiencia Nacional ha anulado algunas de las cláusulas del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes respecto al trabajo en domingos y festivos, y ha dado la razón a CC OO y UGT, que impugnaron el citado acuerdo. Según la sentencia, la empresa no podrá exigir a los empleados que no se haya obligado por contrato a trabajar los días festivos, aunque así lo recoja el convenio. La sentencia admite recurso ante el Supremo.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulas algunas de las disposiciones del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes 2001-2005 sobre el trabajo en domingos y festivos, y ha dado la razón a CC OO y UGT. Los dos sindicatos impugnaron el citado acuerdo y acudieron a los tribunales al considerar que el convenio que firmaron Anged (la patronal de las grandes superficies), Fetico (Federación Independiente de Trabajadores de Comercio) y Fasga contenía cláusulas ilegales. La sentencia admite recurso ante el Tribunal Supremo.
El trabajo dominical está regulado en función del tipo de colectivo, de la antigüedad y del contrato que cada trabajador haya firmado con la empresa. Según esto, la Audiencia Nacional dice que la empresa no puede obligar a los empleados a trabajar en domingo o festivo salvo que se haya obligado por contrato, independientemente de lo que recoja el convenio.
Dentro del sector del comercio hay tres colectivos y a cada uno el fallo de la Audiencia Nacional le afecta de una manera diferente. Para aquellos que, por contrato, tienen obligación de ir los domingos, se había fijado una cantidad de 25.000 pesetas (150,25 euros) al año, más 3.000 pesetas (18 euros) por cada domingo trabajado a partir del décimo. Sin embargo, en el convenio se hacía una excepción con aquellos trabajadores de los centros que abren todos los festivos (Makro y Fnac), a quienes se les eximía del cobro de las 3.000 pesetas. La Audiencia ha considerado que esto es discriminatorio y ha anulado esta excepción.
Otro de los colectivos es el de los trabajadores que pueden vender a la empresa el trabajo dominical a cambio de una contraprestación económica concreta. Hasta la firma del último convenio colectivo, cada empresa remuneraba a sus empleados de forma diferente (en el caso de Carrefour, por ejemplo, rondaba las 18.000 pesetas por domingo, según fuentes de CC OO). El convenio colectivo estableció una cuantía personal anual que, según los casos, rondaba las 100.000 pesetas anuales. La sentencia también anula este supuesto, que, según el sindicato CC OO, habrá que volver a negociar.
Cinco festivos al año
El tercer colectivo es el de aquellos empleados en cuyo contrato no figura ninguna obligación de trabajar los festivos. El convenio, sin embargo, sí les impone cinco domingos al año para los ejercicios 2002 y 2003, a cambio de 25.000 pesetas anuales más las 3.000 pesetas por cada día trabajado. Es en este caso cuando la Audiencia Nacional considera que la empresa no puede obligar al trabajador a acudir a su centro laboral sí éste no quiere, independientemente de lo que establezca el convenio sectorial.
En los fundamentos de derecho, la Audiencia Nacional señala que 'el convenio colectivo como instrumento normativo de las relaciones laborales puede regular las condiciones de trabajo y de productividad en el ámbito correspondiente al área de negociación y penetrar en los aspectos de las relaciones individuales, pero no en aquellas condiciones ad personam, integradas en el contrato que afectan a su propio objeto, como es la no prestación de servicios en domingos o festivos, las cuales exigen ser respetadas, habida cuenta que los trabajadores no han asumido la obligación de realizar su actividad laboral en dichos días, sin que en la negociación por vía de la autonomía colectiva, en la que intervienen la patronal y los sindicatos más representativos, se pueda pactar la alteración a dicho objeto'.