Un fallo avala que un banco anule ventajas en el crédito de un ex empleado
El Tribunal Supremo estima que si un banco concede un préstamo en condiciones ventajosas a sus empleados, tales ventajas pueden desaparecer al finalizar la relación laboral.
La sentencia, del pasado 15 de enero y que se publicará en el número 521 de Actualidad Jurídica Aranzadi, analiza el caso de un trabajador al que el banco en el que trabajaba le concedió un préstamo con bajo interés y un plazo de amortización de 20 años. Tras despedirle, estas condiciones ventajosas se cambiaron por otras peores. Entre los pactos acordados previamente se había fijado que en caso de despido, el banco podía pedir la resolución del contrato y el pago anticipado de los adeudado. Y si el fin de la relación laboral se debía a otros supuestos (baja voluntaria, excedencia...) se subiría el interés y la amortización sería en dos años. Esta segunda opción fue la que tomó el banco. Pero el empleado acudió a los tribunales para solicitar que su préstamo permaneciera sin cambio alguno. Entre los argumentos utilizados por el ex empleado y que sirvieron para que en primera instancia se le diera la razón, se señala que su despido fue improcedente, lo que hace que el fin de la relación laboral sea una imposición unilateral. Así, se trataría de un supuesto no contemplado en las condiciones pactadas con el banco.
Para el Supremo si el préstamo se concedió 'en consideración al carácter de empleado de uno de los beneficiarios, es inequívoca la conclusión de que tal ventaja desaparezca cuando esa cualidad se extinga cualesquiera que sea su motivación'.