El Constitucional anula una norma que discrimina a la mujer casada
Hasta la reforma de 1990, que modificó el Código Civil, este texto imponía que el régimen económico del matrimonio fuera el de la ley nacional del hombre en detrimento del aplicable a la mujer. En una sentencia del jueves pasado, 14 de febrero, el Tribunal Constitucional declara la nulidad de esta norma a raíz de la separación de un matrimonio contraído en 1984, con el texto aún vigente.
Según el Constitucional, el artículo 9.2 del Código Civil, en su redacción anterior a 1990, se opone 'no sólo al artículo 14 de la Constitución, sino también al artículo 32, que proclama que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica'.
El texto anulado afectaba principalmente a los matrimonio mixtos formados por personas sometidas a la Compilación Civil catalana y al Derecho civil común.
En Cataluña, en ausencia de pactos en contra, el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes. En el derecho común se aplica el régimen de gananciales. En el caso concreto analizado por el Constitucional, los denunciantes contrajeron matrimonio en Cambrils (Tarragona) en 1984 y en ausencia de capitulaciones matrimoniales, se impuso la ley del marido sometido al derecho común. A raíz de su separación y del inventario de los bienes de la pareja, el juez de primera instancia de Reus planteó una cuestión de inconstitucionalidad por entender que 'discriminaba injustificadamente a la mujer'. Y sugirió la necesidad de un pronunciamiento expreso del Constitucional ante la existencia de un elevado número de matrimonios con distinta vecindad civil.