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Gestión

El Tribunal de Luxemburgo admite la prohibición de la colaboración entre abogados y auditores

Las obligaciones deontológicas de los abogados, que han de asesorar y defender a sus clientes con independencia, pueden ser contrarias a las actividades de los auditores, por lo que la colaboración entre empresas de las dos ramas profesionales pueden ser prohibidas, según una sentencia pronunciada hoy por el Tribunal de Justicia.

El caso se centra en la prohibición de los Comités de Vigilancia de la Abogacía de Holanda a dos abogados locales de colaborar con las empresas auditoras Arthur Andersen y Price Waterhouse.

El Tribunal de Justicia estima, en primer lugar, que debe considerarse que el Colegio de Abogados de los Países Bajos, al actuar como órgano regulador de la abogacía que adopta un reglamento vinculante para todos sus miembros, constituye una asociación de empresas en el sentido del Derecho comunitario de la competencia.

Este colegio profesional que está compuesto exclusivamente por abogados y no está obligado por ley a adoptar sus decisiones en aras del interés general, constituye, en opinión del Tribunal de Justicia, una asociación de empresas cuando adopta un reglamento que prohíbe la colaboración con otras profesiones.

La prohibición de este tipo de colaboración integrada produce, a juicio del Tribunal de Justicia, efectos restrictivos de la competencia en el mercado neerlandés de servicios jurídicos, no obstante, acepta que puede existir una cierta incompatibilidad entre la actividad de "asesoramiento" que ejerce el abogado y la actividad de "control" desarrollada por el auditor.

En los Países Bajos, el auditor, que lleva a cabo una función de certificación de las cuentas, no está sujeto a un secreto profesional comparable al del abogado.

En este contexto, la normativa holandesa pudo imponer razonablemente medidas limitativas, a pesar de los consiguientes efectos restrictivos de la competencia, ya que son necesarias para el buen ejercicio de la abogacía.

Esta sentencia no exime la posibilidad de algunos Estados miembros de admitir la colaboración integrada entre abogados y auditores, a la luz de su derecho interno.

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