Homosexualidad, parejas de hecho y convenios colectivos
Van ya para tres las sentencias en las que distintos juzgados de lo social han condenado a la empresa Renfe por incumplir su convenio colectivo al no reconocer determinados derechos sociales a las parejas de hecho homosexuales de sus empleados. El caso es muy sencillo, el convenio establece que determinados derechos de los que establece para las parejas casadas se reconocerán igualmente para las parejas de hecho, sin hacer ninguna otra especificación.
Un trabajador de la empresa Renfe solicitó este reconocimiento para su pareja, también varón, y la empresa lo denegó por entender que una pareja homosexual no entraba dentro de la categoría 'pareja de hecho' a que se refiere el convenio. Estas sentencias rechazan esta interpretación restrictiva, para inclinarse por otra interpretación en la que no se distingue en función del sexo de sus integrantes.
La verdad es que el argumento central de la sentencia del Juzgado de lo Social número 12 de Madrid, de 27 de octubre de 2001, es estrictamente contractual y de legislación ordinaria. De lo que se trata es de interpretar qué entendían por 'pareja de hecho' cuando firmaron el convenio.
La juez, utilizando los criterios que para la interpretación de normas y contratos ofrece el Código Civil (una peculiaridad del convenio colectivo, norma y contrato a la vez), entiende que no se pretendía limitar el concepto de pareja de hecho a la formada por dos personas de distinto sexo, ya que el convenio ni distingue ni especifica. Una solución sencilla, podemos decir que usando el armamento legal de menor calibre del que se disponía, pero que pone de manifiesto alguno de los problemas a los que podemos enfrentarnos en el futuro, a medida que la equiparación entre las parejas de hecho y matrimonio se extienda en nuestra práctica negocial.
Probar la convivencia
En la negociación colectiva comienza a ser común la introducción de cláusulas por las que los derechos reconocidos en la norma pactada a los matrimonios se extienden a las parejas de hecho. Existen diversas variantes en su redacción, pero por lo general se pueden distinguir dos tipos. En uno de ellos, este reconocimiento opera per se, sin necesidad de ningún requisito más que el probar la convivencia. En el otro, se exige la inscripción en el correspondiente registro de parejas de hecho allí donde exista.
Sustancialmente no hay diferencias entre una y otra, puesto que se trata de reconocer una determinada posición jurídica a la convivencia de hecho. La única diferencia se encuentra en cuanto a la prueba de esta convivencia, que en el segundo caso ha de hacerse por medio de una forma predeterminada, la inscripción en el registro ad hoc.
Viviendo en un país de pícaros, estos requisitos de prueba se entienden fácilmente. Efectivamente, los registros de parejas de hecho han surgido precisamente para eso, para facilitar la prueba de la convivencia y proporcionar cierta seguridad jurídica al respecto.
El caso de la empresa Renfe demuestra que el principal problema planteado por estas cláusulas se centra en el alcance que debe darse al concepto de pareja de hecho, si ésta ha de ser necesariamente heterosexual, o si, por el contrario, incluye también a las parejas de homosexuales. Algunos convenios han resuelto esta dificultad, bien en el sentido de especificar que sólo se aplica a las heterosexuales, bien en el contrario de indicar expresamente que incluye a las homosexuales.
Pero a falta de mayor detalle, es necesario realizar una interpretación del concepto que, en los casos estudiados, termina por ser extensiva.
Registro de parejas
Ahora bien, la imposición de determinadas exigencias probatorias en algunos convenios puede tener unos importantes efectos prácticos. No desde el punto de vista de las parejas heterosexuales, ya que deberán registrarse sólo en aquellos lugares en los que esto resulte posible, por lo que su residencia no resultará especialmente relevante desde el punto de vista del ejercicio de sus derechos.
Pero sí para las parejas homosexuales, porque para ellas la inscripción va a depender de la regulación del registro en cada caso, y no todos admiten las parejas del mismo sexo. Así, en función del municipio en donde residan, podrán tener o no la posibilidad de registrarse, y en consecuencia acreditar o no la condición de pareja de hecho.
Puede ocurrir que en el ámbito de un mismo convenio algunas parejas del mismo sexo, tengan o no reconocida su posición de pareja de hecho en función de su domicilio, lo que supondría no sólo una discriminación, sino también un absurdo.
Más aún, estarían en mejor situación las parejas que no pudieran inscribirse por falta de registro -en este caso el convenio les eximiría de tal requisito-, que aquellas que no pudieran hacerlo porque el registro, existiendo, no reconoce a las del mismo sexo.
Todavía más. En teoría, si una empresa acepta que una pareja formada por personas del mismo sexo reciba la calificación de 'de hecho', una interpretación literal del convenio les obligaría a rechazar este reconocimiento a las que residan en domicilios que, teniendo registro, no inscriban a las del mismo sexo. La situación es, como se ve, absurda.
Podría realizarse, con todo, una interpretación que evitara este absurdo, y que iría en la dirección de entender que cuando se habla de 'registro de parejas de hecho', se está haciendo referencia a un 'registro de parejas de hecho homosexuales', esto es, registros que admitan a las parejas de personas del mismo sexo.
Porque éste es el único requisito que estas parejas podrían cumplir. En los demás casos, se estaría exigiendo una obligación de cumplimiento imposible. Con la expresión 'allí donde exista registro' debe entenderse como 'allí donde la pareja pueda registrarse'.
La sentencia comentada, aun resolviendo en términos exclusivamente contractuales, deja, sin embargo, sobre la mesa otros argumentos de mucho mayor calado, lo que podríamos llamar la artillería pesada. Ni desde el punto de vista constitucional, ni desde el Derecho comunitario una interpretación como la de la empresa que discrimina a las parejas homosexuales, sería aceptable. Incluso si se demostrara que los firmantes del convenio querían excluirlas, esto supondría un caso de discriminación prohibida. Aviso a navegantes que todos los operadores jurídicos del mercado de trabajo deben tener en cuenta.