Legislación aplicable
No discriminación
Tratado de la Unión
Aunque no existe en nuestro derecho nacional una prohibición expresa de la discriminación por orientación sexual, ésta puede deducirse tanto del artículo 14 de la Constitución Española (no puede prevalecer discriminación alguna 'por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social') como del artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores relativo a la no discriminación en las relaciones laborales.
Sin embargo, sí encontramos una prohibición expresa de los tratamientos discriminatorios por esta causa en el artículo 13 del Tratado de la Comunidad Europea, que sirve de base para condenar tratos desfavorables basados en las preferencias sexuales de la persona, particularmente en el caso de la homosexualidad.
Parejas de hecho
Jurisprudencia
La sentencia del Juzgado de lo Social número 30 de los de Madrid, de 26 de octubre de 2001, condena a la compañía Renfe a reconocer determinados derechos recogidos en su convenio colectivo a las parejas de hecho de sus empleados. Y entre estas parejas, están también las formadas por personas del mismo sexo, en contra de la interpretación mantenida por la empresa, que pretendía limitar la noción de pareja de hecho a las formadas por heterosexuales.
En su sentencia, el juzgado utiliza toda una batería de argumentos para justificar esta interpretación, incluyendo el artículo 13 del Tratado de la Comunidad Europea, y los artículos 10 y 9 de la Constitución. En concreto, el artículo 10 de la Constitución hace referencia a la dignidad de las personas y al libre desarrollo de la personalidad.
A la vista de este texto, la sentencia considera que una discriminación contraria a las parejas de hecho homosexuales, sin más fundamento que la orientación social de sus miembros, atentaría contra la dignidad de estas personas y a su derecho a desarrollar libremente su personalidad.
Interpretar un convenio
Código Civil
Con todo, el primer argumento que utiliza la juez, y que es en definitiva el que le lleva a fallar de una determinada manera, es la aplicación de los criterios interpretativos que ofrece el Código Civil, pues 'en la interpretación de un convenio colectivo pueden ser utilizados tanto los cánones de interpretación de las leyes como los de la interpretación de los contratos.'
Y concluyen que 'los negociadores del convenio quisieron los mismos beneficios a los trabajadores que forman pareja de derecho (heterosexual) que a los que forman pareja de hecho (sin distinción entre el sexo de los componentes de esa pareja), ya que, si la intención hubiese sido otra, así se hubiese expresado.'