Hacienda debe declarar insolvente al deudor para cobrar a su sucesor
Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Andalucía ha declarado que no es posible iniciar el expediente de derivación de las deudas tributarias si previamente no se ha declarado fallido al deudor principal.
El tribunal estimó una reclamación interpuesta contra un acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de Andalucía, que pretendía la derivación de deudas tributarias como consecuencia de una supuesta sucesión en una empresa. Según los abogados del departamento contencioso-tributario de Cuatrecasas, bufete que ha llevado el caso, para que la Administración tributaria pueda exigir a una empresa las deudas de sus antecesores 'debe agotar las vías de cobro frente al deudor principal hasta comprobar el estado de insolvencia de éste'. Una vez hecho esto se puede iniciar el expediente de derivación de responsabilidad al sucesor.
Estas mismas fuentes aseguran que si, por el contrario, Hacienda dicta el acuerdo derivatorio con anterioridad a ese momento, éste es nulo y no puede producir efecto jurídico alguno.
La obligación de agotar las vías de cobro ante el deudor principal antes de derivar las deudas surgió a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2000 que anuló un artículo del Reglamento General de Recaudación, 'en la medida en que declaraba responsables solidarios, junto a los deudores principales, a los sucesores de aquellos en la actividad'. Desde ese momento, la responsabilidad por sucesión de empresa debe considerarse subsidiaria, lo que implica que tampoco puedan derivarse sanciones, recargos e intereses de demora.