El Supremo confirma la condena de un alcalde por prevaricación
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma la condena que la Audiencia Provincial de Málaga impuso a un alcalde de esta provincia por un delito de prevaricación.
Según el alto tribunal, el edil hizo uso de su cargo de alcalde para dictar una resolución "injusta" y "arbitraria" a sabiendas de que lo era. Esta sentencia es publicada por la revista El Derecho.
Según se especifica en la sentencia, el delito de prevaricación trata de sancionar supuestos límites en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad o funcionario, perjudicando al ciudadano afectado en un injustificado ejercicio de abuso de poder. Añade que no es la mera ilegalidad la que se sanciona sino la arbitrariedad.
El acusado convocó el pleno del ayuntamiento que encabezaba el mismo día de hacer pública la convocatoria. La precipitación de la reunión impidió que un concejal pudiera asistir, ya que se encontraba fuera del municipio. Un hecho que era conocido por el alcalde. Esta circunstancia hizo que fracasara la moción de censura consiguiendo, según el tribunal, "defraudar el sentir mayoritario del órgano" que presidía.
La finalidad que perseguía el condenado, dice el Supremo, consistía en frustrar deliberadamente los derechos de los demás concejales. Así, el acusado "vulneró los deberes constitucionales que le incumbían como autoridad democrática al utilizar una artera maniobra para impedir que se hiciese efectiva la voluntad mayoritaria" de los representantes municipales.
Se indica en la sentencia que el nuevo Código Penal ha clarificado el tipo objetivo del delito calificando como "arbitrarias las resoluciones que integran el delito de prevaricación. Es decir, como actos contrarios a la justicia, la razón y las leyes, dictados sólo por la voluntad o el capricho".