El 'socio trabajador' debe tributar en el IRPF por su trabajo aunque no lo cobre
En respuesta a una consulta, Hacienda establece que, aunque el socio mayoritario que trabaje en una sociedad no perciba sueldo alguno por su trabajo, deberá declarar como ingreso en su IRPF el valor de la prestación realizada.
Para no perjudicar los resultados económicos de una empresa, un trabajador y también socio mayoritario de la misma decide renunciar a su sueldo. Sin embargo, tan buena acción no tiene ningún efecto en su IRPF. Según afirma la subdirección general de Impuestos sobre la renta de las personas físicas, 'aunque el socio-trabajador no perciba sueldo alguno por su trabajo en la entidad [...], deberá computar como ingreso, a efectos del IRPF, el valor normal de mercado correspondiente a la prestación de trabajo personal realizada'.
Por su parte, según explica Hacienda, la empresa en la que trabaja y de la cual es socio 'procederá a realizar dicha valoración como gasto en el impuesto sobre sociedades'.
Esta situación no es aplicable a cualquier tipo de socio que trabaje para la empresa de la cual posee participaciones. Sino tan sólo a aquellos que posean más del 5% de su capital o del 1% en el caso de que la sociedad cotice en Bolsa. Y es que en los casos en que se cumpla este porcentaje de participación se estará en el ámbito de las operaciones vinculadas que se regula en el impuesto sobre sociedades.
Según explica la respuesta dada por Hacienda, el IRPF señala que en los casos de que una operación vinculada corresponda a la prestación de trabajo personal por personas físicas, dicha prestación se valora a precios de mercado. Según explica Leopoldo Gandarias de ATQ Abogados, no hay una definición concreta de valor de mercado. Pero, en general, el socio trabajador deberá atender a lo que en otras empresas se pague por la prestación de los mismos o similares servicios a los que él realiza.