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Impuestos

Los descuentos para familiares de empleados tributan como salario

En respuesta a una consulta formulada por un contribuyente, Hacienda confirma que los descuentos que una empresa realiza a los familiares de sus trabajadores cuando compran mercancías de dicha empresa tributan como rendimiento del trabajo en especie en el IRPF del empleado.

Una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de vehículos concede a sus trabajadores y a los familiares directos de éstos (cónyuges, hijos y hermanos) descuentos sobre el valor de mercado de los vehículos. Lo que en principio puede parecer una mera deferencia de la empresa para con sus empleados es para Hacienda parte del salario de los trabajadores.

Según la Dirección General de Tributos, en respuesta a la consulta no vinculante formulada por esa empresa de vehículos y que aparece recogida por el portal jurídico Datadiar.com, 'la obtención por parte de los familiares de los trabajadores de unos descuentos especiales para la adquisición de los vehículos, debe calificarse como retribución en especie del trabajo de estos últimos'.

El aspecto esencial que permite calificar como salario las rebajas ofrecidas a los familiares de los trabajadores es, según la Dirección General de Tributos, organismo dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda que dirige Estanislao Rodríguez- Ponga, 'que la ventaja deriva de la relación laboral que une a los trabajadores con la entidad'.

Además, Hacienda matiza que esta circunstancia es 'independiente de que el vehículo se matricule a nombre del familiar del empleado, ya que de hecho es éste quien solicita la aplicación del descuento'.

Según aclaran los expertos del equipo jurídico de Datadiar, para considerar que la obtención de un bien a precios rebajados es un rendimiento del trabajo en especie no se atiende al importe del descuento. Es decir, desde la primera peseta se trata de salario en especie, a diferencia de lo que, por ejemplo, ocurre con los vales de comida o ticket restaurante. En estos casos, sólo se considera renta del trabajo la cantidad que para comer perciba el trabajador por encima de los 7,81 euros (1.300 pesetas).

Para calcular la cantidad que la empresa debe imputar como salario al trabajador cuyos familiares han disfrutado de descuentos se atenderá a su valor normal en el mercado. Y, a dicho valor se sumará el ingreso a cuenta, salvo que, como así señala la ley del IRPF, este ingreso a cuenta se haya repercutido al perceptor de la renta.

De esta forma, si el descuento fuera, por ejemplo, de 600 euros, éste será el importe neto del salario en especie. Pero sobre el mismo, la empresa deberá calcular el correspondiente ingreso a cuenta del IRPF. Si, por ejemplo, el trabajador tiene una retención sobre su salario del 30%, el ingreso a cuenta será de 180 euros (el 30% de 600) y, en consecuencia, el total a declarar por el contribuyente será 780 euros. De la cuota del IRPF podrá deducirse los 180 euros de ingreso a cuenta.

La misma consideración que tiene en el impuesto sobre la renta la obtención de descuentos por el hecho de ser trabajador o familiar del trabajador es la que reciben las cestas de navidad que las empresas regalan a sus trabajadores. Sin embargo, en la práctica pocas empresas son las que imputan a sus empleados dichas cestas como salario. Algo que es, según aclaran los expertos, incorrecto, aunque no sea algo a lo que se preste especial atención.

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