Las empresas demandan seguros que cubran las denuncias de acoso laboral
Cada vez es más difícil considerar que las reclamaciones contra las empresas por acoso, moral o sexual, y por discriminación de sus empleados son casos aislados. Las grandes compañías europeas son conscientes de que existe este riesgo y ya comienzan a solicitar seguros que les protejan económicamente. Pero, según los expertos, esta protección se debe combinar con políticas de prevención del hostigamiento laboral.
No puedo decir que no, porque ello pondría en peligro mi empleo. Cuando un trabajador se encuentra en esta situación puede estar viviendo una situación de acoso laboral. No puede decir que no a una proposición sexual o no puede decir que no a las actividades que organiza su empresa los fines de semana para fomentar el trabajo en equipo. Pero llega un día en que el trabajador dice que no y lo dice ante los tribunales. Y esto puede suponer la responsabilidad civil de la empresa e incluso la penal para la persona acosadora.
Según la consultora de riesgos y corredora de seguros Marsh, las reclamaciones por acoso y discriminación en la empresa han crecido en los últimos años en una cifra superior al 30% en Europa. En España, los resultados preliminares del Barómetro Cisneros I ponen de manifiesto que el 20% de los trabajadores entre 30 y 39 años padecen algún problema psicológico que atribuyen al acoso laboral y para más del 10% de los mandos intermedios el acoso laboral es una pesada carga en su trabajo cotidiano. Sin embargo, como quedó patente durante el seminario Hostigamiento y discriminación: los nuevos riesgos del empresario, organizado en París por la aseguradora francesa Scor, este polvorín aún no ha estallado en Europa con la misma intensidad que en Estados Unidos.
Pero esto no impide que las empresas empiecen a demandar seguros con los que hacer frente a una eventual reclamación. Baste pensar que en Alemania un caso de discriminación por edad se ha saldado con una indemnización de más 1,6 millones de euros (266.217.600 pesetas) o que en el Reino Unido una indemnización media por acoso sexual ronda los 80.000 euros (13,3 millones de pesetas).
Responsabilidad civil
La empresa puede proteger a sus altos cargos con una póliza de responsabilidad civil de consejeros y administradores (conocida como D&O). Sin embargo, la mayor parte de las reclamaciones se dirigen contra la empresa y no contra personas concretas. De ahí que la póliza que más se adecua es la conocida por sus siglas en inglés EPL (employement police liability) o seguro de responsabilidad civil por prácticas de empleo.
Con la EPL se incluye a la propia entidad, a sus directores y consejeros, a todos los empleados y personal dependiente e incluso al personal de servicios externos. Ahora bien, la existencia de estos seguros no está reñida con el uso de prácticas preventivas en las empresas.
Según afirma Charles Boorman, experto en responsabilidad de cargos directivos de la aseguradora Aon, los directores de recursos humanos con frecuencia ven la EPL 'como un ataque directo a su capacidad para reducir la exposición de la empresa a las reclamaciones en materia de empleo'. Pero la EPL no es más que un complemento al departamento de recursos humanos. En este sentido, los expertos proponen como pautas para prevenir el acoso establecer un código de conducta profesional, declarar el hostigamiento como un problema grave y enunciar las responsabilidades de todos los implicados. La empresa debe mantener una comunicación fluida entre directivos y personal y garantizar una auténtica libertad de expresión. Al tiempo, se ha constatado que los casos de hostigamiento por un individuo son minoritarios frente a los que provienen de estrategias empresariales. Así, hay que vigilar actitudes como aumentar la productividad mediante el estrés o el fomento del trabajo en equipo con actividades en tiempo libre hasta el punto de que quien no participe sea excluido del grupo y relegado en la organización.
Europa prepara una directiva sobre hostigamiento
Mientras los Quince esperan que llegue 2003, frecha límite para adoptar en cada Estado miembro las dos directivas que regulan la no discriminación en la empresa por razones de religión, ideología, minusvalía, edad u orientación sexual, la Comisión está preparando la modernización de la directiva sobre igualdad hombre/mujer y una directiva sobre acoso sexual y su prevención en el seno de las empresas.
En principio, las propuestas se orientan a alterar la carga de la prueba de tal forma que una simple presunción de discriminación obligará al empresario a probar la ausencia de discriminación.
En la actualidad, el Tratado de Roma no recoge un texto específico sobre hostigamiento, por lo que se considera una forma de discriminación en tanto se trata de un comportamiento indeseable ligado a la raza, el sexo, el origen... y atenta contra la dignidad de las personas.
Al tiempo, son las legislaciones nacionales las que van poco a poco castigando estas prácticas. Así, en Francia se acaba de incluir el acoso moral en la empresa como delito. En Dinamarca y Países Bajos existe una ley general que prohíbe toda discriminación en el lugar de trabajo y en Bélgica o Reino Unido, tan sólo se prohíben ciertas discriminaciones.
Por su parte, en Alemania, sí existe una ley sobre acoso sexual y en la práctica se toman muchas medidas para prevenir el acoso moral a falta de una ley. En España, como en Italia, hay proyectos legislativos en curso.