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Fiscalidad

Cambios fiscales en el año del euro

Más empresas disfrutarán de la menor tributación de las pymes y todas podrán deducir una parte de las contribuciones a planes de empleo que imputen a sus trabajadores

Las reformas introducidas por el Gobierno en la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 2002 han compartido este año su tradicional protagonismo con la auténtica estrella del año, el euro. Las aglomeraciones vividas en la mayoría de las delegaciones de Hacienda durante los primeros días de enero no han estado motivadas por abrumados contribuyentes que querían informarse de las novedades fiscales para 2002, sino por su necesidad de comprar los nuevos modelos fiscales en euros en los que de modo obligatorio deben presentar las declaraciones tributarias de enero.

Pero tras las anécdota de las largas colas en Hacienda, está toda una batería de reformas que los expertos no han dudado en calificar de avanzadilla de la reforma más integral que el Gobierno se ha comprometido a realizar durante este año en el impuesto sobre sociedades (IS).

A partir del 1 de enero de 2002 habrá más sociedades que puedan acogerse al menor tipo de gravamen que se aplica a las empresas de reducida dimensión en el IS. En concreto, todas aquellas que tengan una cifra de negocio inferior a los cinco millones de euros (antes era de tres millones de euros). Todas las empresas tendrán más tiempo para compensar sus bases imponibles negativas con las positivas, ya que se aumenta de 10 a 15 años el periodo máximo de compensación. Y se sustituye el diferimiento en la tributación de las plusvalías reinvertidas por un sistema que anticipa el pago del impuesto, pero a un tipo de gravamen del 18% inferior al actual del 35%. Por si estas rebajas no fueran suficientes, el Gobierno ha incorporado un interesante paquete de deducciones que suaviza los criterios para deducir las provisiones por insolvencias, clarifica las deducciones por I+D+i y crea algunas nuevas relacionadas con actividades que mejoren el medio ambiente. Pero, sin duda, la más atractiva es la nueva deducción del 10% sobre el importe de las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo.

En la parte negativa de los cambios fiscales está el IRPF. Por un lado, porque en la línea de los últimos años, el Gobierno sigue sin deflactar la escala de gravamen. Y, por otro, porque, aunque fuera de la ley de acompañamiento, para 2002 se elevan un 4,8% los módulos que aplican los empresarios en estimación objetiva. Al tiempo, un cambio en el IS introduce más requisitos para que un contribuyente del IRPF disfrute del régimen especial de aportaciones no dinerarias a una sociedad.

Este aperitivo de lo que pueda ser la futura reforma integral del impuesto sobre sociedades (IS) supone, según el Gobierno, un cambio coyuntural para hacer frente a la incertidumbre económica, pero en el que se deja traslucir su apuesta por el crecimiento económico. Una visión que no es del todo compartida desde sectores como el empresarial, el sindical o la oposición política. Por su parte, los expertos en fiscalidad ya tienen la mirada puesta en el futuro.

Así, para la reforma que está por llegar serían necesarios retoques técnicos que acercaran más la base contable y la fiscal, que se mejorara la seguridad jurídica para interpretar los criterios contables y ajustarlos a las normas fiscales o se acabara con la transparencia fiscal que penaliza a las sociedades de profesionales frente al resto. Desde otros sectores como la CEOE ya ha quedado claro que una reforma del IS que no vaya acompañada de una rebaja en el tipo de gravamen carece de sentido. Pero desde Hacienda parece ya descartada esta rebaja y los futuros cambios apuntan a la tributación de los dividendos, la subcapitalización y los precios de transferencia, así como la transparencia internacional. Así que, de momento, los empresarios deberán contentarse con la rebaja que en el general suponen los cambios ahora introducidos en IS.

Nuevas declaraciones en euros. Desde el 1 de enero todas las declaraciones se presentarán en euros aunque se refieran a operaciones de 2001 o años anteriores realizadas en pesetas. Si hay que presentar una declaración extemporánea o complementaria relativa a un ejercicio en el que no había declaraciones en euros o que existiendo se prefiera utilizar el modelo entonces vigente en pesetas deberá acudirse al modelo 777 de Declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias. Documento de ingreso o devolución.

Empresas de reducida dimensión. El régimen especial para pymes conserva todas sus peculiaridades. La principal novedad es que los incentivos fiscales establecidos en este régimen se aplicarán a todas las sociedades con una cifra negocios inferior a cinco millones de euros. Según ha afirmado el Gobierno, esta medida podría afectar al 90% de las empresas que declaran el IS. Uno de los principales atractivos de este sistema es un gravamen inferior al 35% general. En concreto, tributan al 30% por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 90.151,81 euros, y el resto, al 35%.

Compensación de bases imponibles. Cuando una sociedad obtiene una base imponible negativa dicho importe se mantiene latente en espera de que en los años siguientes obtenga una base imponible positiva. En ese momento compensará ambas cantidades. Hasta la fecha, las sociedades tenían un plazo de 10 años para efectuar esa compensación y desde enero de este año se eleva hasta los 15 años.

Reinversión de beneficios empresariales. Las ganancias obtenidas por la venta del inmovilizado o de acciones y participaciones (que, al menos representen un 5% del capital social de una entidad) disfrutarán de un tipo de gravamen del 18%. Como requisito, el importe de la renta obtenida (que será la base de la deducción) debe reinvertirse en bienes afectos durante el plazo de tres años desde la venta o un año antes de la misma.

Para lograr esta rebaja en la tributación de la plusvalía, la sociedad incluirá la ganancia total en la base imponible del impuesto y posteriormente aplicará una deducción en la cuota del 17% en general. O bien del 7%, del 2% o del 22% según que el tipo de gravamen de la sociedad sea del 25%, del 20% o del 40%, respectivamente.

En la práctica, este sistema supone anticipar ingresos al Estado a cambio de una rebaja en el impuesto. El mecanismo anterior consistía en un diferimiento de la tributación durante tres años y a partir del cuarto se iba incluyendo por séptimas partes.

Asimismo, se ha introducido un régimen transitorio para quienes tengan ya rentas acogidas al sistema anterior. En general, mantendrán la regulación ya desaparecida. Pero si la reinversión se realiza a partir del 1 de enero de 2002, podrán aplicar la deducción en la cuota siempre que toda la renta diferida se integre en la base.

A quienes ya tienen rentas acogidas al diferimiento y, por tanto, pendientes de integrar, se les permite optar por incluirlas total o parcialmente en la base del impuesto y aplicar en la cuota la deducción prevista. Esta opción se realizará en la primera declaración del IS que se presente a partir de enero de 2002.

Deducciones ambientales. Las pymes podrán aplicar una deducción del 10% de las inversiones que realicen en activos materiales nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables.

Fondo de comercio. Se reduce del 10% al 5% el importe máximo de la dotación al fondo de comercio que puede deducirse. Una medida no especialmente bien acogida por los expertos fiscales.

Fondo de comercio financiero. Se permite deducir parte del fondo de comercio financiero relacionado con la adquisición de acciones o participaciones en entidades no residentes.

Provisiones por insolvencias. Se rebaja de un año a seis meses el tiempo exigido desde que vence una obligación de pago para que la sociedad acreedora pueda deducir la provisión por insolvencia dotada. El resto de requisitos se mantiene.

Investigación y desarrollo. Se da una nueva estructura a los artículos que regulan la deducción por actividades de investigación y desarrollo, así como por actividades de innovación tecnológica. En síntesis, se aclara su concepto y la forma de determinar la base de la deducción, pero en general no hay cambios sustanciales respecto a la redacción anterior.

Aportaciones no dinerarias. Para que los contribuyentes que tributan en el IRPF puedan acogerse al régimen especial de fusiones a la hora de realizar aportaciones no dinerarias a determinadas entidades, se les exigirá que la entidad de la cual poseen las acciones que van a aportar no sea transparente, que representen un mínimo del 5% de los fondos propios y que se hubieran poseído durante, al menos, un año antes de aportarse.

Consolidación fiscal. El régimen establecido para el grupo de sociedades desaparece y se sustituye por el de consolidación fiscal en un intento de aproximarse (aunque no de coincidir plenamente) con la consolidación contable. La principal novedad es la rebaja del 90% al 75% en la participación que la empresa dominante debe tener sobre las empresas del grupo.

Subcapitalización. A la hora de calcular qué parte del endeudamiento de una empresa con otras no residentes y vinculadas se considera que tributa como dividendo se permite proponer a Hacienda un ratio diferente del tres actual con independencia de que exista o no un convenio para evitar la doble imposición.

Pagos fraccionados. Se mantienen en el 18% para las empresas que calculen sus pagos fraccionados sobre la cuota íntegra del último periodo impositivo.

Para las sociedades que calculen el pago sobre la base imponible de los tres, nueve u once meses de cada año, el pago fraccionado será igual al resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen (si el tipo es del 35% el pago fraccionado será del 25%).

Mejoras en los planes de empleo

 

Una de las medidas más importantes de la Ley de Acompañamiento es la supresión del límite conjunto de aportaciones para planes de pensiones individuales, que se completa con una deducción del 10% en la cuota de IS para las aportaciones empresariales a planes de pensiones de empleo de los trabajadores con rentas bajas.

 

 

 

 

 

 

 

Deducción en el impuesto sobre sociedades

 

 

 

 

 

Las sociedades se deducirán el 10% de las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo que imputen a sus trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros. Si la retribución es superior a esta cantidad, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que corresponda a los 27.000 euros.

 

 

 

 

 

 

 

Este sistema no se aplica en el caso de los compromisos asumidos con los trabajadores como consecuencia de un expediente de regulación de empleo.

 

 

 

El conjunto de las contribuciones empresariales realizadas tendrá como límite anual máximo las mismas cantidades que el empleado pueda aportar a un plan individual.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Deducción en el impuesto sobre la renta

 

 

 

 

 

A partir de enero de este año, los contribuyentes que sean personas físicas podrán reducir la base imponible general de su IRPF con la cantidad que aporten a su plan individual y con la cantidad que el promotor les aporte e impute. Asimismo, los contribuyentes podrán deducirse por las aportaciones que su cónyuge sin rentas o con rentas inferiores a 7.212,15 euros realice.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Límites a las reducciones en la base del IRPF

 

 

 

 

 

 

 

Las aportaciones anuales máximas que pueden reducir la base imponible del IRPF coinciden con la aportación anual máxima que pueden realizar.

 

 

 

En el caso de aportaciones al plan individual dicha cantidad no podrá exceder de 7.212,15 euros sin incluir las contribuciones empresariales. Por su parte, dicha contribución anual empresarial tampoco podrá exceder de 7.212,15 euros. En ambos casos, para los mayores de 52 años, el límite anterior se incrementará en 1.202,02 euros adicionales por cada año de edad del mutualista o partícipe que exceda de 52 años, fijándose en 22.838,46 euros el tope máximo a partir de los 65 años.

 

 

 

 

 

 

 

Asimismo, las aportaciones propias que el empresario individual realice a mutualidades o a planes de pensiones de empleo de los que sea promotor y, al tiempo, partícipe se entenderán incluidas dentro de estos límites.

 

 

 

Por su parte y con independencia de las reducciones que resulten de los límites anteriores, la reducción máxima que un contribuyente puede hacerse por las aportaciones de su cónyuge será de 1.803,04 euros anuales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Planes colectivos de pensiones

 

 

 

 

 

 

 

Pese a no haber llegado a un acuerdo con los sindicatos tras varias negociaciones, el Gobierno decidió reformar también algunos aspectos de los planes de pensiones de empleo -aquellos que el trabajador suscribe de forma colectiva en el seno de su empresa-. Dichas novedades permiten al empresario individual ser partícipe del plan que promueva para sus empleados. Dentro de un mismo plan de pensiones del sistema de empleo será admisible la existencia de subplanes, incluso si éstos son de diferentes modalidades o articulan diferentes aportaciones y prestaciones.

 

 

 

 

 

 

 

La reforma elimina también, dentro del principio de no discriminación, la obligatoriedad de contar con, al menos, dos años de antigüedad en la empresa para poder ser partícipe del plan de empleo promovido por dicha compañía.

 

 

 

No obstante, la no discriminación en el acceso a uno de estos planes será compatible con la diferenciación de aportaciones del promotor para cada partícipe. Pero la modificación más contestada por los sindicatos fue la que introduce cambios en las comisiones de control de estos planes. Según la nueva ley, los sindicatos pierden el control que tenían de dichas comisiones que pasan a ser paritarias (al 50% cada parte). Si bien se estipula que cuando el plan de pensiones sea de aportación definida las decisiones de política de inversión tendrán que contar con el voto favorable de la parte sindical, mientras que si los planes son de prestación definida o mixtos, las decisiones que afecten al coste económico asumido por la empresa tendrán que contar con el apoyo de la parte empresarial de la comisión.

 

Incrementos de cotizaciones, lucha contra el fraude en las bajas y más bonificaciones

 

Toda esta batería de leyes que se aprueban anualmente recogen también novedades legales para el funcionamiento de las empresas. Este año, a la Ley de Presupuestos y a la de Acompañamiento, hay que añadir un real decreto que regula el nuevo derecho de jubilación anticipada.

 

 

 

 

 

 

 

La principal modificación para empresarios y trabajadores que publica habitualmente cada año la Ley de Presupuestos es el incremento de las bases de cotización. Para este año el aumento de las bases mínimas ha sido del 2% pero las máximas han subido algo más de lo habitual, ya que dichas bases de los siete primeros grupos de la tabla se situarán en 2.574,90 (428.427 pesetas), tras aumentar entre un 3% y el 8,2% (ver tabla). Con estos incrementos se culmina el proceso de equiparación de bases máximas de todos los grupos iniciado en 1997 y conocido como destope de bases.

 

 

 

Pero es la Ley de Acompañamiento la que incluye las modificaciones más novedosas. Así, establece, por ejemplo, nuevas responsabilidades del empresario por inclumplimiento en materia de afiliación y cotización a la Seguridad Social.

 

 

 

La Ley de Acompañamiento limita a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, la cuantía de la prestación -de jubilación, desempleo, incapacidad etc.- que la Seguridad Social anticipa cuando un trabajador tiene periodos impagados de cotización, ya sea por negligencia patronal o por pacto fraudulento entre las partes.

 

 

 

No obstante, este límite sólo se ejecutará provisionalmente, hasta que se decida administrativa o judicialmente la responsabilidad del empresario en el impago.

 

 

 

El Ministerio de Trabajo introdujo asimismo en la Ley de Acompañamiento medidas para atajar el fraudes en materia de incapacidad temporal (IT) que dañan a las arcas públicas y los propios empresarios.

 

 

 

Según la nueva norma, desde el pasado 1 de enero todos aquellos perceptores de la prestación de IT que falten, sin causa justificada, a los reconocimientos médicos requeridos por las autoridades sanitarias perderán automáticamente dicha prestación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rebajas de cuotas

 

 

 

Por lo que se refiere al nuevo derecho de jubilación anticipada a los 61 años, el real decreto que lo regula incluye además nuevas bonificaciones para los empresarios con el fin de incentivarles para que conserven en sus puestos de trabajo a los asalariados mayores de 55 años.

 

 

 

 

 

 

 

Estas bonificaciones consisten en rebajas del 50% en las cotizaciones por contingencias comunes para los trabajadores de 60 años, que se incrementan un 10% anual -60% a los 61 años, 70% a los 62, etc.- hasta que el trabajador en activo cumple 65 años (edad legal de jubilación).

 

 

 

En ese momento, si dicho asalariado se mantiene en su puesto de trabajo, el empresario queda exento de pagar el 100% de las cotizaciones por ese trabajador.

 

 

 

Para costear estas bonificaciones y exenciones de cuotas, el Gobierno ha dotado una partida presupuestaria de 287,58 millones de euros para las primeras y 90.15 millones de euros para las segundas.

 

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