Los vales de comida son retribución en especie si superan los 7,81 euros
La entrega a los trabajadores de vales de comida se considera retribución en especie si superan los 7,81 euros (1.300 pesetas) diarios, por lo que el empleado deberá declarar lo que percibe como rendimiento del trabajo en el IRPF, según una respuesta de la Dirección General de Tributos, recogida por el portal jurídico Datadiar.com.
Tributos explica en su respuesta a la consulta que para que los cheques de comida no puedan ser considerados rendimiento de trabajo en la modalidad de retribución en especie, además de no superar la citada cuantía, deben cumplir una serie de requisitos, entre los que cita que la prestación del servicio tenga lugar durante los días hábiles para el empleado o en aquellas jornadas laborales en las que el trabajador no devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen.
Igualmente, indica que el vale de comida debe estar numerado, figurar su importe nominal, la empresa que lo emite y el nombre del trabajador, al tiempo que el empleado no podrá obtener, ni de la empresa para la que trabaja ni de terceros, el reem-bolso de su importe en metálico.
Además, el vale sólo podrá utilizarse en los establecimientos de hostelería y la empresa deberá llevar un control de los que ha entregado a cada uno de los trabajadores de la plantilla.
Desde el punto de vista de las empresas, los cheques se consideran un gasto fiscalmente deducible, aun cuando la entrega de los mismos no se haya establecido mediante convenio o acuerdo colectivo, ya que se entiende que se trata de una práctica acorde con los usos y las costumbres de la empresa.
También se trata de gasto deducible para el empresario o profesional que se lo entregue a sus empleados, debido a que el rendimiento de su actividad en la modalidad de estimación directa (normal o simplificada) se determina con arreglo a las normas del impuesto sobre sociedades, aunque tributen por el IRPF.