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Los certificadores de firma electrónica deberán afianzar seis millones de euros

Las empresas que quieran certificar la firma electrónica en España deberán iniciar su actividad blindadas con una garantía de seis millones de euros (1.000 millones de pesetas). El anteproyecto de ley de firma digital obliga a estas entidades a contar con un fuerte respaldo económico que les permita afrontar los daños que puedan causar a sus clientes. El texto faculta al Gobierno para imponer fuertes multas a las empresas que incumplan la ley.

Nada más y nada menos que una fianza o un seguro por valor de seis millones de euros deberán acreditar las empresas que quieran certificar la firma electrónica en España. La medida forma parte del nuevo anteproyecto de ley de firma electrónica y pretende asegurar que estas entidades puedan hacer frente a su responsabilidad en caso de que causen daños a empresas o particulares con su actividad. Las entidades deberán garantizar esa responsabilidad "mediante la contratación de un afianzamiento mercantil prestado por una entidad de crédito o de un seguro de responsabilidad civil".

Pese a que el texto establece la libre prestación de servicios de estas entidades, en libre competencia y sin necesidad de autorización previa, los certificadores de firma deberán cumplir una serie de requisitos, de entre los que destacan la acreditación de esa garantía económica y la inscripción en un registro que se creará, a efectos de publicidad, en el Ministerio de Justicia. La ley marca muy de cerca a estas entidades con el establecimiento de un sistema de fuertes sanciones para aquellas que incumplan la ley.

Así, el texto prevé multas hasta de 600.000 euros (100 millones de pesetas) por la comisión de sanciones muy graves, como la expedición de certificados de firma sin la suficiente garantía o el incumplimiento de las resoluciones dictadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a cargo de Anna Birulés.

El proyecto faculta al Gobierno para adoptar medidas provisionales durante la tramitación del procedimiento de sanción, incluyendo la suspensión temporal de la actividad de la entidad de certificación, el cierre de su establecimiento y la advertencia al público de la existencia de la posible infracción.

En caso de que la empresa se niegue a acatar estas decisiones, la Administración podría imponer multas coercitivas de hasta 6.000 euros "por cada día que transcurra sin cumplir las medidas provisionales que hubieran sido acordadas".

Pese a la gravedad de las sanciones, la futura ley de firma electrónica suaviza el régimen de responsabilidad de las entidades de certificación respecto a la regulación actual. El futuro texto libera a los certificadores de la firma de responsabilidad en caso de daños cuando el usuario de la firma electrónica incumpla sus obligaciones respecto a la confidencialidad de los datos de la firma o la veracidad de la información suministrada al solicitar la rúbrica.

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