Los discos vírgenes deben pagar derechos de autor, según un juez
Un juez ha ratificado que los discos vírgenes de ordenador, que sirven tanto para grabar música como programas informáticos, deben pagar derechos de autor, con una sentencia que condena a una empresa a que se ponga al día en sus pagos con la Sociedad General de Autores (SGAE) desde 1997 hasta septiembre de 2000, según informó ayer esta entidad de gestión.
Un juzgado de Barcelona ha estimado íntegramente la demanda que SGAE había interpuesto contra una empresa comercializadora de discos vírgenes que se negaba a satisfacer a los autores el derecho de remuneración por copia privada que fija la ley. La sentencia es la primera que se dicta en España sobre los derechos de autor en los discos vírgenes y obliga a la empresa Traxdata a pagar canon de copia privada por todos sus discos vendidos desde 1997 hasta septiembre de 2000.
La copia privada es la compensación a los autores que establece la ley española por el uso de soportes vírgenes grabables de audio y vídeo. Las empresas pagan a los creadores 0,18 euros (30 pesetas) por cada hora de grabación en soportes de audio, y 0,30 euros (50 pesetas) en el caso de soportes de vídeo. Con la aparición del disco compacto grabable, la SGAE reclamó el correspondiente canon de copia privada a los fabricantes y comercializadores. Partiendo de la cifra aplicable a las cintas de audio -y en función de su uso, al no ser aún mayoritaria la utilización del sistema de compresión MP3-, el disco de 74 minutos debe abonar una cantidad de 37 pesetas, que pasa a ser de 40 pesetas para los discos que permiten 80 minutos de grabación.
La empresa ahora condenada, Traxdata Ibérica, SL, adujo que los discos llamados "data" o "informáticos" no están concebidos para reproducir música, sino para guardar archivos informáticos. La titular del juzgado desmonta por completo las tesis de esta empresa. "Es evidente", dice la sentencia, según la SGAE, "que el disco informático o data es idóneo para la reproducción de fonogramas".