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El alto tribunal catalán condena a Cortefiel por adelantar las rebajas

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que los descuentos u ofertas especiales fuera del periodo legal de rebajas infringen la normativa sobre comercio y, por lo tanto, deben ser objeto de condena al suponer un adelanto de las rebajas.

Con esta argumentación, el TSJC ha condenado a la cadena de ropa Cortefiel al pago de una multa de 500.000 pesetas (3.000 euros) por una infracción leve de la normativa que regula la venta en rebajas.

No obstante, el tribunal ha reducido la multa de 10 millones de pesetas que impuso la Generalitat en enero de 2000 a dicha cadena de establecimientos por una infracción grave de la normativa comercial.

Desde 1996 se tienen noticias de la apertura de expedientes e imposición de sanciones, tanto dentro como fuera de Cataluña, a los almacenes Cortefiel por la venta de productos en rebajas fuera de las fechas autorizadas por la ley.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, los almacenes incumplieron la normativa al promover una "oferta especial", que afectaba a más de un 55% de los productos de la cadena, y se llevó a cabo "justamente en los días previos al inicio del periodo legal de rebajas, concretamente entre los días 9 de diciembre y 5 de enero", dos días antes de iniciarse legalmente las rebajas.

El tribunal considera que esa "oferta especial reúne ciertamente los caracteres necesarios para considerar que estamos en presencia de una venta en rebajas, pues se trataba de productos que se habían vendido con anterioridad en los mismos centros y que se ponían a la venta a un precio inferior al que se había ofrecido con anterioridad".

Los jueces creen que "la voluntad" de la empresa fue la de adelantar las rebajas, lo que se confirma con el hecho de que esta campaña tuvo su continuidad, esta vez dentro del periodo legal de rebajas, con el lema de "nueva oferta especial", que afectó a un porcentaje similar de los productos a la venta.

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