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El Supremo exime de responsabilidad a una empresa que ocultó su situación a un banco

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera que una empresa química no tuvo ninguna responsabilidad civil en la prenegociación de un préstamo por haber ocultado a la entidad prestataria las dificultades económicas por las que estaba atravesando. Esta sentencia (31 de octubre de 2001) está publicada en la revista El Derecho.

El tribunal considera que no existió actuación maliciosa por parte de la empresa, tal y como mantenía la entidad que concedió el préstamo por importe de más de 600 millones de pesetas. El dinero no fue devuelto en la fecha de vencimiento acordado.

El Supremo no acepta la tesis del banco, que acusa a la compañía química de actuar maliciosamente por no haber informado de sus dificultades económicas. Sin embargo, el alto tribunal, aunque reconoce que los tratos negociales preparatorios a la formación de los contratos han de estar salvaguardados por la buena fe, considera que no quedó acreditada la conducta de "ilícito civil omisivo" por el silencio y actuaciones de ocultación que se imputa a la compañía beneficiaria del préstamo.

La sentencia destaca, además, que no se puede obviar en este caso que en la época en la que se negoció el préstamo (1981) "afectó muy directa y negativamente a los productos relacionados con el petróleo. Lo que da entrada al riesgo económico que se asumía en la mayoría de las operaciones financieras". Añade la sentencia que esta coyuntura económica debió haber obligado a la entidad bancaria a tener en cuenta unas "elementales previsiones" en el sentido de asegurar el riesgo "que libremente aceptó". Según el Supremo, el banco disponía de mecanismos para asegurar el cobro del préstamo, como la exigencia de los avales que hubiera tenido por necesarios.

Añade el tribunal que el banco no tenía ninguna obligación imperativa de conceder el préstamo. Además se indica que se trata de un negocio en el que rigen condiciones bancarias, no precisamente económicas, como en cualquier contrato mercantil.

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