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Un fallo anula un calendario laboral no pactado con la plantilla

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dado la razón a los trabajadores de una empresa de Sant Cugat del Vallès (Barcelona) que rechazaron el calendario laboral que les quiso imponer de forma unilateral su empre-sa, al entender que esta es una decisión que se debía ha-ber tomado de mutuo acuerdo.

El fallo señala que la actuación de la empresa produjo "una modificación sustancial de las condiciones de trabajo referentes a la distribución de la jornada anual de carácter unilateral que excede de las facultades legales de la empresa."

La empresa, a la hora de debatir el calendario laboral para el año 2000, fijó de forma unilateral como festivos los días 3, 4 y 5 de enero de 2000, y la consecuente obligación de recuperar horas con la prestación de servicios los días 1 de noviembre y 6 de diciembre o bien con una distribución irregular de la jornada. La decisión no fue aprobada por la representación de los trabajadores, aunque se publicó antes de acabar el año 1999 como buena. El calendario fue rechazado por el 60,1% de los trabajadores que votaron. Inicialmente el comité de empresa acudió al Tribunal Laboral de Catalunya sin éxito, por lo que los trabajadores acudieron a la justicia ordinaria.

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