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El Supremo limita el delito de intrusismo a profesiones que afecten a la vida

Una sentencia del Supremo zanja la polémica respecto al delito de intrusismo profesional. Los magistrados afirman que se ha de restringir la consideración de delito a los supuestos en que el intrusismo se produzca en profesiones que requieran una especial capacitación, "de la que dependan bienes jurídicos de la máxima relevancia constitucional". Citan específicamente la vida, la integridad corporal, la libertad y la seguridad.

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (29 de octubre de 2001) despeja las dudas sobre la aplicación del artículo 403 del Código Penal sobre el intrusismo profesional, la doctrina constitucional y la más reciente legislación sobre este asunto (Real Decreto Ley 4/2000). El alto tribunal resuelve un caso en el que una persona que no había adquirido el título oficial de agente inmobiliario había actuado como tal en la venta de una finca. Por su actividad cobró 500.000 pesetas. La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca le condenó a cuatro meses de multa (a razón de 2.000 pesetas diarias) por un delito de intrusismo al ejercer como agente inmobiliario sin poseer el título oficial. La sentencia fue recurrida ante el Supremo que la revoca y dicta un fallo absolutorio. El alto tribunal resuelve en ese sentido después de hacer un análisis acerca de la doctrina emitida por el Tribunal Constitucional sobre esta materia y la interpretación del Código Penal, que castiga por intrusismo no sólo a aquellos que ejercen profesiones que requieren un título académico, sino también a los que ejercen actividades para las que se otorga un título oficial.

Para la Sala Segunda, lo dispuesto en el Código Penal no se presta a confusión, ya que, cuando se promulgó en 1995, se quiso "ampliar el ámbito de lo punible en materia del delito de intrusismo, prohibiendo bajo pena la realización de determinadas actividades sin poseer el título académico u oficial".

Doctrina constitucional

Pero es de obligado cumplimiento interpretar el nuevo tipo penal (castigar el ejercicio de profesiones sin haber obtenido "título oficial") conforme a la doctrina que haya establecido el Tribunal Constitucional sobre la materia. Esto significa que la aplicación del tipo penal se limita, en virtud de las sentencias del Constitucional emitidas, sólo a los supuestos en los que el intrusismo "se produzca en profesiones que requieran una especial capacitación de la que dependan bienes jurídicos de la máxima relevancia constitucional, como son la vida, la integridad corporal, la libertad y la seguridad".

Otra de las tesis mantenidas en la doctrina constitucional es que "el interés público es el único que puede fundamentar y legitimar cualquier restricción penal al acceso a una profesión mediante la exigencia de un título oficial, académico o no".

También se deben excluir aquellas profesiones sobre las que por pronunciamiento constitucional quedan exentas de sanción penal. Una de esas profesiones excluidas es la de los agentes de la propiedad inmobiliaria y la de gestores administrativos. Por lo tanto, no pueden ser castigadas penalmente en el caso de que sean ejercidas sin poseer el título oficial.

A todo lo dicho hay que añadir lo que establece el Real Decreto Ley 4/2000 sobre Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes. Dispone que los agentes inmobiliarios podrán ejercer libremente "sin necesidad de estar en posesión de título alguno ni de pertenecer a ningún colegio oficial".

El Supremo señala que esta norma administrativa, que complementa el tipo penal, es de aplicación retroactiva por favorecer al reo.

Las actividades de los agentes de la propiedad inmobiliaria que contempla el real decreto son, entre otras, la compraventa de fincas rústicas y urbanas y los préstamos con garantía hipotecaria.

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