El registro no se cerrará a la empresa que no pueda presentar sus cuentas
Una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (organismo dependiente del Ministerio de Justicia) acaba de aclarar que el cierre de la hoja registral de una sociedad sólo se mantendrá en el caso de incumplimiento voluntario de la obligación de depositar las cuentas anuales y no por el hecho de que no se hayan podido presentar, por ejemplo porque los administradores no las hayan formulado.
La Dirección General de Registros y Notariado acaba de establecer un nuevo criterio sobre la interpretación que deben dar los registradores mercantiles al cierre del registro. El cierre registral supone en la práctica una sanción para castigar a aquellas compañías que no depositen sus cuentas anuales ante el Registro Mercantil, ya que paraliza su actividad empresarial (desde la imposibilidad de inscribir la renovación del órgano de administración hasta un aumento de capital, por ejemplo).
La resolución dictada por la Dirección General de Registros (1 de septiembre de 2001) aclara, según David Sánchez, abogado de Ernst & Young, que el cierre de la hoja registral de una sociedad únicamente procederá para el caso de que la empresa haya incumplido la obligación de presentar cuentas "y no por el hecho de que los administradores no las hayan formulado y, por tanto, no hayan sido aprobadas por la junta general".
En opinión de este abogado, la importancia de la resolución estriba en que "matiza e interpreta, con un criterio restrictivo, la sanción de cierre de la hoja registral, con lo que se evita en ciertos casos el parón que dicho cierre provoca en la vida de la sociedad, cuando no tienen acceso al Registro Mercantil los acuerdos adoptados por la sociedad". A partir de ahora los registradores deberán distinguir entre el incumplimiento de la norma o la imposibilidad de presentar cuentas.
Se abre la puerta a la opacidad contable
La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado abre la puerta a la opacidad contable de las empresas que se crean para el corto plazo, como pueden ser las sociedades patrimoniales.
Según explica Adolfo García Ferreiro, registrador mercantil de Madrid, es posible que, por ejemplo, en enero de 2001 se haya constituido una sociedad. Hasta finales de 2002 podrá depositar sus cuentas y si no lo hace cuando, por ejemplo, en 2003 quiera extinguirse, no tendrá problemas.
De esta forma, la sociedad habrá estado plenamente activa durante dos años sin haber depositado sus cuentas en ningún momento. Y, de la misma forma, habrá desaparecido del tráfico mercantil. Según García Ferreiro, uno de los riesgos de esta situación es que, por ejemplo, ningún acreedor de la empresa podrá conocer las posibilidades de cobrar su crédito ya que desconoce el grado de solvencia de la empresa. Y precisamente el depósito de las cuentas en el registro persigue garantizar la transparencia del tráfico mercantil.